Información general (actualizada a 14.08.2015)
1. La compra de un vehículo
2. Publicidad en la venta de vehículos
3. Requisitos del contrato de compra
4. La compra de vehículos nuevos
4.1. Observaciones
4.2. Garantía
5. La compra de vehículos de segunda mano
5.1. Observaciones
5.2. Garantía de los vehículos de segunda mano
6. Los gastos de la compraventa
7. Cláusulas abusives
8. Créditos al consumo
9. Recomanaciones
10. ¿Cómo reclamar?
2. Publicidad en la venta de vehículos
Tal y como expone el Código de Consumo de Cataluña, la publicidad, la información y la oferta que se hagan por cualquier medio y la información que se transmita en el marco de la actividad empresarial o profesional, referidas a vehículos, se han ajustarse a los principios de veracidad y objetividad y no deben contener información que pueda inducir a confusión.
El precio debe indicar el importe total a satisfacer y se desglosarán, en caso de que sea necesario, los diversos conceptos que incluye, como los impuestos, las comisiones, los gastos adicionales repercutibles en el consumidor y otros conceptos similares. Si los gastos adicionales no pueden ser calculados previamente, se indicará la existencia y el método de cálculo. Esta información debe ser fácilmente visible para la persona consumidora antes de realizar el contrato de compra del vehículo, de manera que no induzca a error o engaño.
En caso de que se realice el pago con tarjeta, no se pueden incrementar los precios ni cobrar ningún tipo de comisión para su uso, salvo las tarjetas llamadas "trilaterales" (American Express o Diners Club), en que sí se puede hacer , pero en cantidades no superiores a los gastos que el empresario tenga que soportar de forma directa como consecuencia de la admisión de este medio de pago. En todo caso, será necesario informar a las personas consumidoras del importe de la comisión aplicable o de su método de cálculo. Las tasas de intercambio (comisiones que cobra el emisor de la tarjeta en el establecimiento comercial o beneficiario) no pueden superar el 0,2% en tarjetas de débito y el 0,3% en tarjetas de crédito.
3. Requisitos del contrato de compra
En el contrato de compra deben constar los siguientes datos:
Por su parte, el vendedor le debe entregar la siguiente documentación:
El vendedor está obligado siempre a entregar un vehículo conforme, es decir, que:
Tenga la calidad y prestaciones habituales que se puedan esperar de un vehículo del mismo tipo.
4. La compra de vehículos nuevos
La compra de vehículos nuevos es aquella que se realiza en un concesionario, en la fábrica de la marca del vehículo o en cualquier entidad subordinada a éstas. Es indispensable que el comprador sea el primer propietario del vehículo.
4.1. Observaciones
Es recomendable en el momento de la compra asegurarse de que el vehículo no tiene ningún "defecto de fábrica", si éste fuera el caso, se debería poner en conocimiento del concesionario. De todas formas si apareciera cualquier problema en los primeros seis meses, se consideraría que el defecto ya existía cuando se entregó el vehículo.
En el caso de que se financie la compra del vehículo, debe conocer cuáles serán las cuotas a pagar y cuál será el porcentaje del TAE.
El seguro de vehículos es obligatorio (ver apartado seguros de vehículos automóviles).
4.2. Garantía
El vendedor o vendedora debe entregar a las personas consumidoras un vehículo que sea conforme al contrato de compraventa formalizado.
El vendedor o vendedora además responde ante la persona consumidora de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de entrega del bien y responde de los defectos que se manifiestan en el vehículo durante dos años desde su entrega.
Sin embargo:
Si, además de estos derechos que tiene el consumidor el vendedor del vehículo ofrece como deferencia una garantía comercial, se entregará esta por escrito con el contenido obligatorio siguiente:
La persona consumidora tiene derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio ya la resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de garantías.
Consultar: Garantía de los productos.
5. La compra de vehículos de segunda mano
La compra de vehículos de segunda mano es una opción cada vez más utilizada por aquellos compradores que quieren adquirir un vehículo pero que no disponen de un nivel adquisitivo suficiente como para adquirirlo al concesionario. Aunque las ventajas que puede suponer la compra de vehículos de segunda mano también se deben considerar otras variables como la calidad del vehículo o la confianza en el vendedor.
Vehicle de quilòmetre zero: no té cap quilòmetre o té poc rodatge. El concessionari ha matriculat aquest vehicle per assolir el nivell de vendes que ha pactat amb la marca fabricant. Aquest tipus de vehicles permeten que el comprador adquireixi un vehicle amb bones prestacions a un preu inferior al del mercat, ja que es considera un vehicle de segona mà.
5.1. Observaciones
A la hora de comprar un vehículo de segunda mano sería bueno tener en cuenta las siguientes observaciones:
Es muy importante observar si ha superado satisfactoriamente todas las inspecciones técnicas de acuerdo con el Real Decreto 2042/1994 y ser consciente del kilometraje oficial del vehículo.
5.2. Garantía de los vehículos de segunda mano
Si adquirimos un vehículo de segunda mano se debe tener en cuenta que también tiene una garantía .El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en el plazo de dos años desde la entrega, pero se podrá pactar un plazo menor , que en ningún caso será inferior a un año. Esto teniendo en cuenta que el vendedor es una empresa que se dedica a la compraventa de vehículos de segunda mano.
No obstante, se debe tener en consideración lo mismo que en los vehículos nuevos:
Si adquirimos el vehículo a un particular, éste sólo debe responder durante 6 meses de los posibles vicios ocultos que puedan aparecer.
También es posible que el vendedor ofrezca por deferencia una garantía comercial (ver apartado de garantía comercial en compra de vehículos nuevos).
6. Los gastos de la compraventa
Si se adquiere el vehículo nuevo, el comprador deberá pagar el precio efectivo del vehículo que ha comprado (IVA incluido), deberá contratar un seguro (como mínimo a terceros) y tendrá que pagar el Impuesto de Circulación (lo acostumbra tramitar el concesionario).
Si se ha comprado un vehículo de segunda mano, tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales además de las tasas de tráfico. El impuesto de Circulación del año en cuestión deberá haberlo hecho efectivo el vendedor y le deberá dar el recibo al comprador.
7. Cláusulas abusivas
Cuando se compre un vehículo nuevo es casi seguro que el contrato de compraventa será de adhesión por ello se debe leer atentamente por si hay cláusulas en el contrato que sólo benefician al vendedor. También debe tenerse en cuenta en las compras de segunda mano.
Las cláusulas de los contratos siempre deben redactarse de forma concreta, clara y sencilla de forma que se entiendan y sin que se hagan reenvíos a textos o documentos que no se faciliten antes o durante la realización del contrato. Además, deben tratarse de cláusulas accesibles y a la vez legibles. Por último, deben garantizar la buena fe en la contratación y el equilibrio de las posiciones jurídicas entre el empresario y el consumidor.
Por tanto, las cláusulas abusivas son aquellas condiciones generales no negociadas individualmente que son contrarias tanto a las exigencias de la buena fe como el equilibrio de derechos y obligaciones que deben tener ambas partes contratantes.
Las cláusulas abusivas son nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Además hay que recordar que la nulidad de una cláusula o cláusulas no implica necesariamente la nulidad del contrato el cual sigue siendo válido y eficaz.
8. Créditos al consumo
Entre los préstamos personales, hay una categoría que tiene una regulación especial: los llamados créditos al consumo, regulados por la Ley 16/2011, de 24 junio, de contratos de crédito al consumo.
Esta Ley se aplica a los contratos en que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad comercial, profesión u oficio (un empresario), concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional y el importe ascienda al menos a 200 euros.
A efectos de esta Ley se entiende por consumidor a la persona física que, en las relaciones contractuales que se regulan, actúa con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
La especial protección a los consumidores que se establece en esta norma se centra, en primer lugar, en la información y actuaciones previas a la celebración del contrato de crédito- incluyendo la publicidad-, en la información a los consumidores, en el contenido, la forma y los supuestos de nulidad de los contratos, el derecho de desistimiento y en la determinación de conceptos, como el coste total del crédito y la tasa anual equivalente, delimitando los supuestos en los que el coste total del crédito puede ser modificado y recogiendo las condiciones a las que debe ajustarse el acuerdo de modificación.
En cuanto a los contratos celebrados por los consumidores en los que se establezca expresamente su vinculación a la obtención de un crédito de financiación, se dispone que la falta de obtención del crédito produce la ineficacia del contrato, dejando a salvo los derechos ejercitables por el consumidor, tanto ante el proveedor de los bienes o servicios como ante el empresario que haya concedido el crédito. Así pues:
Sería también muy importante solicitar el historial en tráfico del vehículo (informe de vehículo) que desea adquirir para asegurarse de que no se le oculta nada. En la misma página web de la DGT puede solicitarse el historial.
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