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Transporte aéreo

Imatge de navegaciLegislación | Preguntas | 

 

Información general (actualizada a 23.03.2016)

1.  El billete de transporte
2.  Las tarifas
3.  Los derechos de los pasajeros
4.  Denegación de embarque
5.  Cancelación de vuelo
6.  Gran retraso
7.  Equipaje
8.  Lesiones corporales o muerte en caso de accidente
9.  Viaje combinado
10.  Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos
11.  Cambio de clase
12.  Personas con movilidad reducida o necesidades especiales
13.  Cómo reclamar
14.  Recomendaciones

 

1. El billete de transporte
Es el documento donde se formaliza el contrato de transporte entre los pasajeros y la compañía aérea. Mediante este documento, el profesional se obliga a trasladar a las personas usuarias o pasajeras y a su equipaje, desde un lugar de origen a un lugar de destino, en un tiempo pactado previamente. El billete puede ser electrónico o en papel. Es nominativo, únicamente lo puede utilizar su titular. Las compañías aéreas comprueban la identidad del/de la titular en el momento de la facturación y/o del embarque.

Cuando la reserva se efectúa directamente a través de la web de la compañía aérea, ésta tiene que confirmar la reserva por vía electrónica. Generalmente, las compañías envían una confirmación de la reserva con los detalles del vuelo (aeropuerto de origen y de destino, fecha y hora de salida del vuelo).

Cuando se efectúa a través de una agencia de viajes, se les tiene que hacer entrega, entre otros documentos, la confirmación de la reserva con los detalles del vuelo.

Es recomendable que compruebe los datos del billete en el momento que se lo entregan (fecha y horario de salida del vuelo, hora límite para presentarse a los mostradores de facturación y a puertas de embarque, aeropuertos de origen y de destino y terminal, datos de los pasajeros...). En caso de duda, compruebe las condiciones contractuales aplicables a su reserva, o bien contacte con la compañía aérea.

El precio del billete de avión, si la compañía aérea lo establece, puede incluir como cargo adicional el importe del equipaje que se quiera facturar hasta un límite de peso o puede ser que se tenga que abonar un importe adicional por  el equipaje a facturar que suele variar según el peso o las piezas. Todo y que no hay ninguna norma que determine cuál tiene que ser el peso máximo que puede llevar un pasajero en el equipaje que factura, normalmente, las compañías aéreas lo fijan en 20 quilogramos. A partir de este peso y siempre que conste expresamente determinado y se informe al viajero en el momento de formalizar el contrato de transporte, la compañía puede determinar qué cantidad hay que abonar por exceso de peso.

Además del equipaje facturado, se permite que los pasajeros lleven un equipaje de mano o de cabina, siempre que no supere determinadas dimensiones, o peso establecidas en el billete, en la tarjeta de embarque o en las condiciones generales de la compañía aérea. 

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2. Las tarifas
La tarifa aérea es el precio que se paga por el billete.

Debe tener en cuenta que los precios son libres y cada compañía fija un abanico de tarifas y descuentos en función de sus criterios comerciales.

Debe informarse previa y minuciosamente de las condiciones especiales de las tarifas más económicas (tiempo mínimo de estancia, imposibilidad de cambios o de devolución del dinero, penalizaciones por modificación de la reserva, etc).

El precio del billete es total y completo, es decir, incluye impuestos y cargas (IVA...). Además, está prohibido el cobro por el concepto de emisión del billete. En toda información sobre el precio del billete, incluida la publicidad, se informará del precio final total completo y se desglosará, si procede, el importe de los incrementos o descuentos que sean aplicables. El precio final incluye la tarifa o flete, más los impuestos, tasas de aeropuertos y otros cánones, recargos o derechos, como los relacionados con la seguridad o el combustible.

La compañía aérea puede ofrecerle otros servicios adicionales que incrementarán su gasto, como por ejemplo un seguro de viaje, facturar equipaje... la posibilidad de elegir el asiento, embarque prioritario, etc... Estos recargos o suplementos adicionales de precio se pueden aplicar a servicios que, aunque complementen al propio servicio aéreo, no son ni obligatorios ni tampoco indispensables para transportar pasajeros, independientemente que éstos los acepten o los excluyan. Estos suplementos de precio se han de comunicar claramente y de manera transparente, sin ambigüedades, al inicio de las reservas de vuelos, y se le ha de dar al pasajero una opción de inclusión sobre las mismas.

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3. Los derechos de los pasajeros
En la Unión Europea hay unos derechos mínimos de los pasajeros aéreos, en concreto para el caso de denegación de embarque en contra de su voluntad, cancelación y retraso  de su vuelo. Este régimen comunitario de protección se aplica también a los viajes combinados.

El Reglamento europeo (CE) núm. 261/2004 Link externreune estos derechos y se aplica:
1. a los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea o de Islandia o Suiza, independientemente de la nacionalidad de la compañía aérea responsable y
2. a los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en un tercer país (que no sea un Estado miembro de la Unión Europea ni se trate de Islandia, Noruega o Suiza) con destino a otro aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea o a Islandia, Noruega o Suiza, salvo que disfruten de beneficios o compensación y de asistencia en este tercer país, cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo en cuestión sea un transportista comunitario. Son transportistas comunitarios las empresas de transporte aéreo que disponen de licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro de la UE conforme con la normativa comunitaria.
El Reglamento núm. 261/2004 no se aplica al resto de vuelos que se regirán con respecto a los derechos y obligaciones de pasajeros y transportistas por el Convenio de Montreal Link extern, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento núm. 2027/97 Link extern.
 
En ocasiones, dependiendo del trayecto del vuelo se podrán aplicar otros convenios internacionales aplicables al transporte aéreo internacional si los países de origen y/o destino no forman parte del Convenio de Montreal o bien no lo han ratificado. Convenio de Varsovia Link extern que determina el régimen apicable en materia de responsabilidad civil de los transportistas aéreos en función de determinados daños concretos.
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4. La denegación de embarque 
Se trata de la situación de negativa para transportar a los pasajeros que tienen reserva confirmada y llevan la tarjeta de embarque, que se han presentado a la facturación de acuerdo con las condiciones establecidas por la compañía y a la hora indicada, por escrito o por medios electrónicos, por el transportista, operador turístico o agente de viajes. En defecto de indicación de la hora de presentación, se considera la situación también aplicable a aquellos pasajeros que se presenten con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida del vuelo anunciada. No existe denegación de embarque cuando se produce por motivos razonables, como por ejemplo razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados. El Reglamento (CE) 261/2004 prevé unos requisitos y garantías en estos casos.

Las normas sobre compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, se aplicarán también a los pasajeros trasbordados por el transportista de un vuelo del qual disponían de reserva, independientemente del motivo del trasbordo. No se aplicarán, en cambio, a los pasajeros viajando gratuitamente o con billetes de precio reducido no disponibles para el público en general.

Así, si el transportista encargado de efectuar un vuelo prevé que tendrá que denegar el embarque (normalmente por sobreventa de plazas), tendrá que buscar voluntarios que renuncien a sus reservas. Sólo si no se presentan suficientes voluntarios, el transportista podrá denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros.

Voluntarios
Si renuncia voluntariamente a su reserva en un vuelo con sobreventa de billetes o overbooking, el transportista aéreo deberá ofrecerle a cambio de no volar determinados beneficios en las condiciones que acuerde con la compañía. Las personas voluntarias, además de los beneficios que acuerden, tienen los derechos siguientes:

A) Derecho al reembolso o transporte alternativo
Podrá escoger entre las 3 opciones siguientes: 

  1. Reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio que lo compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas o a la parte o partes del viaje efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser. Si procede, además, un vuelo de regreso al primer punto de partida tan pronto cómo sea posible. El reembolso se podrá realizar en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, en bonos de viaje u otros servicios, o   
  2. que le sea conducido hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, tan pronto como sea posible.
  3. que le sea conducido hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Si el nuevo vuelo ofrecido por la compañía implica un aeropuerto distinto de aquel por el que se hizo la reserva, en el caso de ciudades o regiones dónde existan varios aeropuertos, el transportista debe correr con los gastos del transporte entre aeropuertos.

B) Derecho de atención o asistencia a los pasajeros
El transportista aéreo está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera.

Si el transporte alternativo se hace, como mínimo, al día siguiente de la salida programada del vuelo denegado o es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista le ofrecerá gratuitamente alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

No voluntarios
Si le deniegan el embarque en contra de su voluntad tiene los derechos siguientes:

A) Derecho al reembolso o transporte alternativo (véase el apartado anterior, Voluntarios).
B) Derecho de atención (véase el apartado anterior, Voluntarios).
C) Derecho de compensación.

La compañía deberá abonarle una compensación en metálico, cheque o transferencia. Podemos aceptar bonos de la compañía en lugar de dinero, pero no está obligado a hacerlo.

Las cuantías serán: 

Distancia del vuelo en km
Intracomunitarios
No intracomunitarios
Hasta 1.500 km
250 €
250 €
Entre 1.500 y 3.500 km
400 €
400 €
Más de 3.500 km
400 €
600 €

Reducciones en la compensación 
Estas cuantías se podrán reducir en un 50% si el transporte alternativo que ofrece la compañía le traslada a su destino con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista que variará en función del carácter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de su distancia. En este caso, las cuantías serán las siguientes:

Distancia del vuelo en km
Intracomunitarios
No intracomunitarios
Hasta 1.500 km
No más de 2 horas 
125 €
No más de 2 horas
125 €
Entre 1.500 y 3.500 km
No más de 3 horas
200 €
No más de 3 horas
 200 €
Más de 3.500 km
No más de 3 horas
200 €
No más de 4 horas
300 €

Puede comprobar la distancia en kilómetros de nuestro vuelo consultando la web www.airportcitycodes.com/calcform.aspx Link extern.
Fuente: Ministerio de Fomento.

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5. Cancelación de vuelo
Se entiende por cancelación de un vuelo la no realización de un vuelo programado que tenía al menos una plaza reservada. En general, un vuelo se puede considerar cancelado si cambia el número del vuelo para la misma ruta. Por lo tanto, será necesario dejar la programación del vuelo inicial y los pasajeros harán servir un vuelo también programado.

Siempre que se informe a los pasajeros de la cancelación, deberá darse una explicación relativa a los posibles transportes alternativos.

Los derechos de los pasajeros afectados por la cancelación de su vuelo son: 

A. Derecho al reembolso o transporte alternativo
Los pasajeros podrán elegir entre las 3 opciones siguientes:

  • Reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que lo compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas o a la parte o partes del viaje efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser.
    Cuando proceda, además, un vuelo de regreso al primer punto de partida tan pronto como sea posible. El reembolso se podrá hacer en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, en bonos de viaje u otros servicios, o bien
  • conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, tan pronto como sea posible, o bien
  • conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

Si el vuelo ofrecido por la compañía implica un aeropuerto distinto de aquel por el que se hizo la reserva, en el caso de ciudades o regiones dónde existan varios aeropuertos, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde este segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se hizo la reserva, bien hasta otro lugar próximo convenido con el pasajero.

B. Derecho de atención
El transportista aéreo debe ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados por la cancelación comida y refrescos suficientes en función del tiempo de espera, así como 2 llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.

Si el transporte alternativo es, como mínimo, al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, o es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

C. Derecho de compensación
Las cuantías serán:

Distancia del vuelo en km
Intracomunitarios
No intracomunitarios
Hasta 1.500 km
250 €
250 €
Entre 1.500 y 3.500 km
400 €
400 €
Más de 3.500 km
400 €
600 €

Puede comprobar la distancia en kilómetros de su vuelo consultando la web www.airportcitycodes.com/calcform.aspx Link extern
Reducciones en la compensación
 
Estas cuantías se podrán reducir en un 50% si el transporte alternativo que ofrece la compañía le traslada a su destino con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista que variará en función del carácter intracomunitario o no intracomunitario del vuelo y de su distancia. Las cuantías serán, en este caso, las siguientes:

Distancia del vuelo en km
Intracomunitarios
No intracomunitarios
Hasta 1.500 km
No más de 2 horas 
125 €
No más de 2 horas
125 €
Entre 1.500 y 3.500 km
No más de 3 horas
200 €
No más de 3 horas
200 €
Más de 3.500 km
No más de 3 horas
200 €
No más de 4 horas
300 €

Excepciones al derecho de compensación
El derecho a compensación de los pasajeros dependerá del hecho que la cancelación no se haya producido por circunstancias extraordinarias, así como del hecho que los pasajeros hayan sido informados o no. Sin perjuicio del mantenimiento de los otros derechos a reembolso / transporte alternativo y atención cuando sea necesario, hay excepción al derecho a compensación en caso de:
  • Circunstancias extraordinarias
    No existe derecho a compensación por parte de los pasajeros si el transportista encargado de efectuar el vuelo puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso habiéndose tomado todas las medidas razonables.

    Según el Reglamento CE núm. 261/2004, se pueden considerar circunstancias extraordinarias casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afectan a las operaciones de una compañía encargada de efectuar un vuelo. También se considera que concurren circunstancias extraordinarias cuando las repercusiones de una decisión de gestión del tráfico aéreo (en relación a una aeronave determinada y en una fecha determinada) ocasionen un gran retraso, un retraso de un día para el otro o la cancelación de uno o más vuelos de la aeronave, aunque el transportista aéreo haya hecho todo lo posible para evitar dichos retrasos o cancelaciones.
  • Información con antelación suficiente
    Tampoco se genera derecho a compensación si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ha informado de la cancelación a los pasajeros con la suficiente antelación:
    • al menos con dos semanas de antelación.
    • entre dos semanas y siete días de antelación a la salida programada del vuelo, si el nuevo vuelo ofrecido sale con una antelación no superior a 2 horas respecto a la hora prevista de salida y llega al destino final con menos de cuatro horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.
    • con menos de 7 días de antelación si el nuevo vuelo ofrecido sale con una antelación no superior a 1 hora respecto a la hora de salida prevista y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso respecto a la hora prevista.

Si el origen del vuelo era un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea y la compañía aérea no es comunitaria o si el origen del vuelo era un aeropuerto de fuera de la Unión Europea y el destino también estaba fuera de la Unión Europea. 

Ante la inexistencia de regulación concreta en este tema, muchas compañías aéreas siguen las recomendaciones emitidas por la Asociación Internacional de Transportistas Aéreos (IATA) en relación con las Condiciones Generales de Transporte. Según estas recomendaciones, actualizadas periódicamente, en casos de retrasos y cancelaciones de vuelos, las compañías ofrecerán a los pasajeros la opción de elegir entre volar en el siguiente vuelo de la compañía, volar en otro transporte alternativo acordado mutuamente y el reembolso.

Igualmente, en la práctica, muchas compañías ofrecen refrescos o alojamiento si es necesario. A veces incluso transfieren los pasajeros a otras compañías. Pero, probablemente ninguna de ellas pagará una compensación al pasajero de manera voluntaria, entonces será necesario hacerles la reclamación.

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6. Gran retraso
Si ha sufrido un retraso de 2 horas o más en la salida de un vuelo:

Según el Reglamento CE núm. 261/2004, en función de la duración del retraso y de la distancia del vuelo, la compañía aérea está obligada a ofrecele comida y bebida suficientes en función del tiempo que haya que esperar el vuelo, alojamiento en un hotel sólo cuando sea necesario (incluidos los desplazamientos), así como facilitarle medios de comunicación (2 llamadas telefónicas, télex, fax o correos electrónicos), derecho de información siempre y reembolso del billete (sólo si decide no viajar en retrasos de 5 horas o más).
Cuando el retraso sea de 5 horas o más, puede desistir del vuelo porque ya no tiene razón de ser de acuerdo con el plan de viaje inicial, y la compañía deberá ofrecele la devolución del importe del billete correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas, en el plazo de 7 días (junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede).
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009, el pasajero de un vuelo que sufra un retraso igual o superior a 3 horas tiene derecho a recibir una compensación económica automática equiparable a la que puede percibir en caso de cancelación de vuelo, salvo que se deba a circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables (ver en este mismo tema el punto 5. Cancelación de vuelo, el apartado C. Derecho de compensación).
Por lo tanto, en síntesis, tiene los siguientes derechos:

-Derecho de asistencia: recibir gratuitamente comida y bebida suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar la salida del vuelo, alojamiento en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como medios de comunicación (2 llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos), si el retraso es:
  • de 2 horas o más para vuelos de 1.500 km o menos,
  • de 3 horas o más para vuelos más largos efectuados dentro de la UE y para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km,
  • de 4 horas o más para vuelos de más de 3.500 km efectuados fuera de la UE.
  • de 5 horas o más para todos los vuelos.

-Derecho a la devolución del importe del bitllete cuando el retraso sea de 5 horas o más: en este caso puede desistir del vuelo y la compañía os tendrá que ofrecer la devolución del importe del billete en el plazo de 7 días (junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede).

-Derecho de información: la compañía aérea ha de proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso donde se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Se proporcionaran por escrito los datos de contacto del organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento.

-Derecho a compensaciones: según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 19 de noviembre del 2009, en caso de retraso de 3 horas o más (salvo circunstancias extraordinarias).
Las cuantías de las compensaciones serán de:

Distancia del vuelo 3 o más horas de retraso
0 - 1500 Km 250 €
1500 - 3500 km 400 €
+ 3500Km 600 € (400 € si es intracomunitario)


Puede comprobar la distancia en kilómetros de su vuelo consultando la web www.airportcitycodes.com/calcform.aspx Link extern.
El Reglamento CE núm. 261/2004 se aplicará sin perjuicio de los derechos a obtener una compensación suplementaria. En este caso, la compensación que se conceda de acuerdo con el Reglamento CE 261/2004 se podrá deducir de la misma.
Sin embargo, en el Convenio de Montreal, que entró en vigor en España el 28 de junio de 2004, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento CE núm. 2027/97, se establece que el transportista es responsable del daño causado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros y que su responsabilidad se limita a un máximo de 4.150 derechos especiales de giro (DEG)*, pero no establece compensaciones automáticas a los pasajeros afectados por los retrasos. Los tribunales y organismos arbitrales determinan habitualmente la cuantía indemnizatoria teniendo en cuenta este lindar.
 
La compañía aérea no será responsable del daño ocasionado por el retraso si prueba que adoptó todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas.
El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional. Puede consultar su equivalencia diaria en la web del Banco de España Link extern.
*1DEG = 1,271€ aprox. a fecha 04.08.2015 (para ver equivalencias: web del Fondo Monetario Internacional Link extern).
 
En vuelos que no se aplica el Reglamento núm. 261/204:  
Según el Convenio de Montreal, que entró en vigor en España el 28 de junio de 2004, se establece que el transportista es responsable del daño causado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros y que su responsabilidad se limita a un máximo de 4.694 derechos especiales de giro (DEG)*, pero no establece compensaciones automáticas a los pasajeros afectados por los retrasos.
 
Aun así, la compañía no será responsable del daño ocasionado por el retraso si prueba que adoptó todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que fue imposible adoptar dichas medidas.
 
En ocasiones, y dependiendo del trayecto del vuelo, podrán ser de aplicación otros Convenios Internacionales aplicables al transporte aéreo internacional si los países de origen y/o destino no son parte ni han ratificado el Convenio de Montreal.
El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional.  Puede consultar su equivalencia diaria en la web del Banco de España Link extern.
*1DEG = 1,271€ aprox. a fecha 04.08.2015 (para ver equivalencias: web del Fondo Monetario Internacional Link extern).

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7. Equipaje 
En el caso del equipaje, se debe distinguir entre el que viaja en la bodega del avión o equipaje facturado, y el que el pasajero lleva en la cabina, que se denomina equipaje de mano.

Equipaje de mano
Por razones de seguridad, objetos de uso corriente pero que puedan ser usados como arma defensiva u ofensiva (tijeras, limas metálicas, cortaúñas, abrecartas, etc.) deben ser facturados como equipaje, ya que no se pueden introducir en la cabina.
 
Restricciones del equipaje de mano
El día 6 de noviembre de 2006 entró en vigor el Reglamento Europeo núm. 1546/2006 Link extern,  sobre seguridad aérea, que establece determinadas limitaciones para el equipaje de mano con respecto a líquidos, geles, aerosoles, cremas o productos de consistencia parecida (ver web de AENA Link extern).
 
Equipaje facturado
La facturación se debe llevar a cabo en línea o ante el mostrador de la compañía, dónde le entregarán la tarjeta de embarque y el talón de equipaje. Normalmente las compañías aéreas permiten, en vuelos nacionales, un peso de hasta 30 kg para los pasajeros que viajan en primera clase y preferente, y un peso de hasta 20 kg para los que viajan en vuelos de tarifas económicas.
 
En el tráfico internacional, el sistema empleado es el mismo que en los vuelos nacionales, excepto en las rutas con destino a Estados Unidos, Canadá y otros países americanos, en los que el procedimiento que se usa es el denominado de piezas, que consiste en limitar el número de bultos transportados y en que éstos tengan un volumen determinado.
Siempre que las condiciones de viaje lo permitan, el pasajero podrá facturar más peso del permitido pagando la cantidad que esté establecida en concepto de exceso de equipaje.
Incidencias con el equipaje
La compañía aérea es responsable de los daños causados en caso de destrucción, retraso, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se hubiera producido a bordo de la aeronave o durante cualquier periodo en el que el equipaje facturado se encontrara en la custodia de la compañía. En cambio, responderá de los daños del equipaje no facturado o de cabina sólo si se han causado por culpa de la compañía.
De acuerdo con el Convenio de Montreal, puede reclamar hasta 1.131 derechos especiales de giro (DEG*) por pasajero; 1.131 DEG incluyendo tanto los daños materiales como morales bajo este umbral; ahora bien, si previa o simultáneamente a la facturación ha realizado una declaración especial de su valor y ha abonado una tarifa suplementaria, tiene derecho a un importe superior, si procede. El convenio no establece compensaciones automáticas a los pasajeros.
En caso de daños retrasos, pérdidas o destrucción del equipaje, el pasajero debe ponerlo en conocimiento de la compañía de manera inmediata y antes de abandonar el aeropuerto. Se recomienda que el pasajero presente el informe de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía o de AENA o del gestor del aeropuerto. Importante: a demás de rellenar el P.I.R., la reclamación por escrito se tendrá que hacer ante la compañía aérea dentro los siguientes plazos:

Incidencia
Plazo para reclamar por escrito a la compañía
Compensación
Avería en el equipaje facturado
Inmediatamente después de haberla detectado y, a más tardar, después de 7 días desde la fecha de su recepción.
 La responsabilidad máxima de la compañía es de 1.131 DEG, salvo declaración especial de valor. Principalmente se tendrá en cuenta el valor de la maleta u objetos dañados del interior...
Retraso en la entrega del equipaje facturado (menos de 21 días de retraso)
 
(en caso de más de 21 días de retraso se considera pérdida –ver pérdida del equipaje–)
A más tardar, dentro de los 21 días siguientes desde la recepción del equipaje.
La responsabilidad máxima de la compañía es de 1.131 DEG, salvo declaración especial de valor. Principalmente se valorarán los gastos (facturas) en artículos de primera necesidad, los días...
Pérdida del equipaje facturado
No hay límite, pero recomendamos tan pronto cómo sea posible transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta no se ha recibido por retraso o después de que la compañía aérea haya confirmado que nuestro equipaje está perdido. 
La responsabilidad máxima de la compañía es de 1.131 DEG, salvo declaración especial de valor. Normalmente la compañía solicitará una lista de su contenido y también facturas originales de determinados objetos.

En todo caso, es aconsejable que revise las condiciones generales de transporte de la compañía y particulares aplicables a su contrato de transporte y que presente su reclamación a través del servicio de Atención al Cliente que la compañía aérea pone a su disposición normalmente a través de su web.
A menudo, la compañía aérea con la que se efectúa el vuelo es diferente de aquella con la que éste se ha contratado –y que figura en el billete–. En este caso la reclamación se puede dirigir a cualquiera de las dos compañías.

Recuerde que el plazo para interponer una reclamación ante los tribunales es de 2 años, a contar desde la fecha de llegada del vuelo relacionado con la queja del pasajero.
 
El derecho especial de giro es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional. Puede consultar su equivalencia diaria en la web del Banco de España web del Banco de España Link extern.
*1DEG = 1,271€ aprox. a fecha 04.08.2015 (para ver equivalencias: web del Fondo Monetario Internacional Link extern).

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8. Lesiones corporales o muerte en caso de accidente 
Puede reclamar por daños en caso de muerte o lesión corporal causados por accidente en un vuelo de una compañía aérea de la UE en cualquier parte del mundo. Le asiste el derecho de recibir el abono de un anticipo para cubrir las necesidades económicas inmediatas. Si la compañía no está conforme con la reclamación, podemos recurrir a los Tribunales.

No hay un límite económico fijado para la responsabilidad en caso de lesiones o muerte del passajero. Para los daños de hasta 113.100 derechos especiales de giro (DEG*), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de esta cantidad, la compañía sólamente puede impugnar una reclamación si prueba que no hubo negligencia por su parte ni ninguna falta de otro tipo o bien que el daño se debió exclusivamente a la negligencia o otra acción u omisión indebida de un tercero.

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9. Viaje combinado
Finalmente, en el supuesto de que el vuelo forme parte de un contrato de viaje combinado o “paquete turístico”, puede presentar una reclamación por daños a su operador turístico si éste no le presta los servicios contratados por usted dentro de la UE, independientemente del destino del viaje. Estos derechos se aplican también si algún vuelo incluido en el viaje no se realiza. Igualmente, cuando el operador turístico no le ofrezca una parte considerable de los servicios contratados, estará obligado a facilitarle asistencia y a darle soluciones alternativas, incluidas las de transporte, sin ningún coste suplementario para usted.

Esto no será de aplicación cuando un viaje combinado se cancele y el motivo no sea la cancelación del vuelo.

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10. Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos
De acuerdo con el Reglamento CE núm. 261/2004:
La compañía aérea velará para que en el mostrador de facturación se exponga, de manera claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:

“En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto donde figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia”.

La compañía aérea que deniegue el embarque o cancele un vuelo o sufra un retraso de al menos dos horas, deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso donde se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Se proporcionarán por escrito los datos de contacto del organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento.

En relación con las personas invidentes o con problemas en la vista, se tendrán que utilizar los medios alternativos adecuados para que reciban esta información. 

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11. Cambio de clase
Si la compañía aérea acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que pagó el billete, no solicitará ningún pago suplementario.

Si la compañía aérea acomoda a un pasajero en una plaza de clase inferior a aquella por la que pagó el billete, en 7 días reembolsará:

  • el 30% del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 Km. o menos.
  • el 50% del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 Km., excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar, y para todo el resto de vuelos entre 1.500 y 3.500 Km.
  • El 75% del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los territorios franceses de ultramar. 

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12. Personas con movilidad reducida o necesidades especiales 
Las compañías aéreas darán prioridad al transporte de las personas con movilidad reducida y a sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de los menores no acompañados.

En el supuesto de denegación de embarque, cancelación y retrasos de cualquier duración, las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como los menores no acompañados, tendrán derecho a recibir atención (comida, bebidas suficientes, alojamiento, comunicación) tan pronto como sea posible. Más información al respecto a:

http://ec.europa.eu/transport/passenger-rights/es/04-air-reduced-mobility.html Link extern

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13. Cómo reclamar 

Reclama/denuncia

Si el vuelo formaba parte de un viaje combinado, tendrá que presentar la reclamación ante la agencia de viajes con la que contrató. Es importante que conserve toda la documentación del vuelo (reserva, billete, tarjeta de embarque, contrato y publicidad), así como de los gastos sobrevenidos (desplazamientos, hoteles ...), para que la agencia de viajes pueda presentar la reclamación a la compañía aérea.

Si contrató el transporte directamente con una compañía aérea, debe dirigir la reclamación por escrito a la compañía, de forma que quede constancia. La compañía tiene que dar una respuesta lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes desde que se presentó la queja o reclamación. En caso de no recibir respuesta, o que ésta no sea satisfactoria, podrá dirigirse al organismo de consumo de su municipio.

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14. Recomendaciones 
Consulte, en esta misma web, las recomendaciones sobre transporte aéreo
Sus derechos como pasajero cuando viaja en avión:
http://ec.europa.eu/transport/passenger-rights/es/03-air.html Link extern 

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