Información general (actualizada a 26.08.2015)
1. Derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas
1.1. El Servicio Universal
2. El contrato del servicio telefónico
2.1. Modificaciones contractuales
2.2. Transparencia i publicación de información
2.3. Depósito de garantia
2.4. Tiempo de suministro de la conexión inicial
2.5. Recomendaciones a la hora de contratar
3. La portabilidad
4. Prestación del servicio
5. Derecho de desconexión de determinados servicios
6. Suspensión del servicio a petición del abonado
7. La factura
8. Suspensión e interrupción del servicio telefónico por el atraso en el pago de facturas
9. Bajas y departamento o servicio especializado de atención al cliente.
10. Protección y seguridad de los datos personales
11. Llamadas no solicitadas para fines de venta directa
12. Llamadas a números de tarificación especial
12.1. Números gratuitos
12.2. Los servicios de tarificación adicional (803, 806, 807, 907 y 905)
12.3. Los servicios de consulta telefónica sobre números de abonados (118XX)
13. ¿Cómo reclamar?
14. Recomendaciones generales
1. Derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas
1.1. El Servicio Universal
Es el conjunto de servicios que se garantiza para todos los usuarios con independencia de la localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.
Actualmente el operador designado para prestar el “Servicio Universal” es Telefónica.
Estos servicios garantizados son:
a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y acceder a la prestación del servicio telefónico siempre que sus solicitudes se consideren razonables.
La conexión tiene que ofrecer la posibilidad de:
-Conectar y utilizar los equipos terminales que sean conformes con la normativa y establecer comunicaciones telefónicas y de fax.
-Establecer comunicaciones de datos a una velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet: la conexión tiene que permitir comunicaciones de datos a banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1Mbit por segundo.
Este valor se refiere a la velocidad global de datos del enlace de usuario de acceso a la red, comprendiendo tanto la capacidad de transporte de datos limpia que ofrece el enlace a cada usuario, como las taras de sincronización, control, operaciones, corrección de errores u otras funciones específicas de acceso. Para la tecnología ADSL esta velocidad global se corresponde con la de sincronización de los módems.
En relación con cada usuario/aria el operador designado tiene que garantizar que la mencionada velocidad global de datos que tiene que proporcionar la conexión, como media de cualquier periodo de 24 horas, no sea inferior a un megabit para segundo.
b) Que se satisfagan todas las solicitudes razonables de prestación de un servicio telefónico y que permitan efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales.
c) Que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico una guía general impresa de números de abonados, que se actualice, como mínimo 1 vez al año. Se podrá entregar a uno/en abonat/da una guía telefónica en formato electrónico, en lugar de la edición impresa, siempre que incluya un formulario e indicaciones claras para la solicitud de la edición impresa. Se tendrá que ofrecer acceso a las guías telefónicas a través de Internet, en formato accesible para usuarios con discapacidad.
Asimismo, que se ponga a disposición de todos los usuarios un servicio de información general o consulta telefónica sobre números de abonados, de ámbito nacional.
d) Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago en todo el territorio nacional (cabinas telefónicas). Éstos tienen que permitir realizar llamadas a cualquier abonado del servicio telefónico; realizar gratuitamente llamadas de emergencia; permitir su uso durante las 24 horas del día, con iluminacióm suficiente durante las horas nocturnas; disponer de un aislamiento acústico suficiente y permitir un nivel adecuado de privacidad.
e) Que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico desde una ubicación fija, a la guía general de números de abonados, al servicio de información general o consulta telefónica sobre números de abonados y al servicio de teléfonos públicos de pago, en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales.
f) Que las personas con necesidades sociales especiales dispongan, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias, de opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial y que les permitan tener acceso al servicio telefónico desde una ubicación fija y hacer uso. Que se apliquen, cuando proceda, limitaciones de precios, tarifas comunes, equiparación geográfica u otros regímenes similares.
2. El contrato de servicio telefónico
El contrato del servicio de telefonía se puede hacer personalmente , telefónicamente o telemáticamente. En todos los casos el operador siempre tiene que entregar a la persona usuaria el contrato por escrito o en soporte duradero.
En las contrataciones telefónicas o electrónicas el operador siempre tiene la obligación, posteriormente, de enviar el contrato escrito o en soporte duradero a la persona usuaria.
En estos casos, el usuario tiene 14 días naturales para desistir desde la celebración del contrato, sin justificarlo, o 12 meses desde la fecha de expiración del período de desistimiento si el operador no le ha informado de este derecho. En la contratación a domicilio el usuario también tiene éstos 14 días naturales (o 12 meses) para desistir desde la celebración del contrato.
Consulte, en esta misma web, los temas de consumo: Contratos a distancia (por internet, por teléfono ...) y Contratos fuera del establecimiento (en una excursión, a domicilio ...) y en máquinas automáticas.
Si el usuario no ha recibido el contrato, puede solicitarlo en cualquier momento de su vigencia a través del teléfono de atención al cliente y no tendrá ningún coste. En el momento de solicitarlo, el operador tiene que asignarle un número de referencia, para tener constancia de la petición.
En caso de contratación telefónica o electrónica, si el usuario se acoge a una oferta que prevea la aplicación de condiciones diferentes de las condiciones generales publicadas, el operador le tiene que enviar, en el plazo de 15 días desde que se produzca la contratación, un documento en que se expresen los términos y las condiciones de la oferta, con indicación expresa del plazo de duración.
Los operadores no pueden acceder a la línea de un usuario sin su consentimiento expreso e inequívoco.
Los contratos tienen que precisar, como mínimo, los aspectos siguientes:
Todas las empresas de telecomunicaciones, de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben informar en los contratos del lugar donde los usuarios pueden tramitar las quejas o reclamaciones ante el prestador o prestadora del servicio del procedimiento para hacerlo y del número de teléfono gratuito de incidencias y reclamaciones para los clientes. También se debe informar de si el prestador o prestadora del servicio está adherido a una junta arbitral de consumo y de la posibilidad de la persona consumidora de dirigirse a estos organismos para resolver los conflictos.
2.1. Modificaciones contractuales
El contrato sólo se puede modificar por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.
El usuario tiene derecho en resolver anticipadamente y sin ninguna penalización el contrato en los supuestos que prevé el apartado anterior.
Los operadores tienen que notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de 1 mes, informando expresamente a la notificación de su derecho en resolver anticipadamente el contrato sin ninguna penalización.
2.2. Transparencia i publicación de información
Antes de contratar, los operadores tienen que poner a disposición del usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información veraz, eficaz, suficiente y transparente sobre las características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y de los servicios.
Los operadores tienen que publicar sus condiciones generales de contratación en un lugar fácilmente accesible de su página de Internet. También tienen que facilitar las condiciones por escrito, si lo solicita un usuario, sin ningún gasto por recibirlas, e informarle del teléfono de atención al público, que debe tener el coste máximo del precio ordinario del servicio de telecomunicaciones sin recargo.
Los operadores tienen que facilitar la información siguiente:
Los operadores que presten las facilidades de identificación de la línea llamando y de la línea conectada deben comunicar la información relativa a la prestación de estas facilidades.
Los operadores tienen que publicar información detallada, comparable, pertinente, fácilmente comprensible, accesible y actualizada sobre la calidad de los servicios que presten. Esta información tiene que constar a la página de Internet del operador.
Las comunicaciones comerciales en que se haga referencia a ofertas sujetas a limitaciones temporales o de otra índole tienen que informar de estas limitaciones, de forma adecuada a las limitaciones del medio utilizado para la comunicación. Las limitaciones temporales a las cuales, si procede, estén sujetos las ofertas tienen que ser razonables.
Todas las empresas de telecomunicaciones, de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben entregar a la persona consumidora la información relevante de la prestación por escrito o de manera adaptada a las circunstancias de la prestación. En la información precontractual y contractual se indicará la existencia de compensaciones, reembolsos o indemnizaciones en caso de que la empresa incumpla la calidad del servicio básico fijada por el ordenamiento jurídico o por la propia empresa. Y velarán por que los contratos de adhesión se faciliten, a petición de las personas con discapacidad, por medio de un apoyo que les sea accesible.
En el momento de la contratación de un servicio de telefonía fija, se informará del procedimiento de baja y de las indemnizaciones, las penalizaciones o los pagos que debe efectuar la persona consumidora si se da de baja del servicio
2.3. Depósito de garantia
Los operadores únicamente pueden exigir a los abonados la constitución de un depósito de garantía, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los casos siguientes:
La cuantía de los depósitos, su duración, el procedimiento para su constitución y devolución, así como si tienen que ser remunerados o no se determina mediante una orden del ministro de Industria, Energía y Turismo.
2.4. Tiempo de suministro de la conexión inicial
El operador designado para prestar el Servicio Universal (Telefónica) tiene que satisfacer cada solicitud razonable de conexión inicial en la red telefónica pública fija en un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir de su recepción.
En caso de que para la realización del suministro sea necesario obtener permisos, derechos de ocupación o de paso específicos o por cualquier otra causa no imputable al operador, éste podrá descontar los retrasos debidos a estas causas, previa comunicación que contenga la acreditación documental necesaria de los retrasos perdonada al solicitante por correo certificado con acuse de recibo, donde se informará al solicitante de la posibilidad de que dispone para presentar las reclamaciones de acuerdo con la normativa.
En el caso de no poder realizar el mencionado suministro en este plazo, una vez descontados los retrasos a los cuales se refiere el párrafo anterior, sin intervenir causas de fuerza mayor u otros imputables al solicitante, tendrá que compensar automáticamente a éste, y lo eximirá del pago de un número de cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción en que se haya superado este plazo.
El resto de operdores fijan libremente el tiempo de suministro de la conexión inicial en el contrato de servicio telefónico.
2.5. Recomendaciones a la hora de contratar
Si recibe en casa la visita inesperada de un/a vendedor/a que le ofrece un servicio para cambiar de compañía del teléfono, también tiene que tener en cuenta:
Consulteu, en aquest mateix web, el tema de consum: Contractes fora de l'establiment (en una excursió, a domicili...) i en màquines automàtiques.
Si recibe una oferta comercial por teléfono para cambiar de compañía telefónica, también tiene que tener presente que:
El empresario, debe confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa de la persona consumidora, en cualquier soporte de naturaleza duradera.
La persona consumidora SOLO quedará vinculada por la oferta si firma el documento escrito. Esta aceptación expresa, por escrito, se puede hacer en papel (firma) o por correo electrónico, fax o SMS.
El empresario deberá facilitar a la persona consumidora la confirmación del contrato celebrado en soporte duradero.
Consulte, en esta misma web, el tema de consumo: Contratos a distancia (por internet, por teléfono ...).
3. La Portabilidad
Los operadores no pueden acceder a la línea de un usuario sin su consentimiento expreso e inequívoco.
Los consumidores pueden conservar, previa solicitud, su número de abonado aunque cambien de compañía telefónica (portabilidad), excepto en determinados casos (cambio de domicilio, imposibilidad técnica ...). Hace falta que se haga llegar la solicitud al nuevo operador y éste tramitará la baja en el antiguo. Es importante que el usuario se asegure de los requisitos y de los plazos
Los operadores sólo están obligados a ceder los números de un determinado abonado cuando éste se dé de baja como tal y, simultáneamente, de alta en otro operador. Se entiende que hay simultaneidad cuando la solicitud de alta en el nuevo operador incluya una petición en éste para tramitar su baja delante del anterior conservando sus números.
En los procesos de cambio de operador, en caso que el operador de origen continúe facturando por no haberse solicitado la baja, se tendrá en cuenta si el usuario ha facultado al nuevo que tramite esta baja. En este caso, el nuevo operador tendrá que soportar el coste de las facturas que se hayan generado. En caso contrario, será el usuario quien tenga que soportarlo.
La recepción por el operador de origen de una solicitud válida de cambio de operador con conservación de número implica la baja con el mencionado operador de todos los servicios asociados al servicio telefónico identificado por la numeración portada. La baja produce efectos a partir del momento en que el operador de origen deje de prestar efectivamente el servicio.
La portabilidad se realizará en el plazo de 1 día hábil. Dificultades que nos podemos encontrar :
En todo caso es el operador donante quien informa de las causas al operador receptor y este al solicitante.
La portabilidad implica el cambio del proveedor de servicios telefónicos asociados a la línea.
4. Interrupción temporal del servicio y derecho a indemnización
Cuando, durante un periodo de facturación, un abonado sufra interrupciones temporales del servicio telefónico, el operador lo tiene que indemnizar con una cantidad que debe ser, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
El operador está obligado a indemnizar automáticamente el abonado, en la factura correspondiente al periodo inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. A la factura se hay de hacer constar la fecha, la duración y el cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado.
En interrupciones por causas de fuerza mayor, el operador tiene que limitarse a compensar automáticamente el abonado con la devolución del importe de la cuota de abono y de otros independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
El contrato de abono del servicio telefónico tiene que recoger los términos y las condiciones en que se debe dar cumplimiento a esta obligación.
Lo que dispone el apartado anterior no es aplicable cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas:
La indemnización que se prevé se entiende sin perjuicio de la responsabilidad por daños que se produzcan a los usuarios finales.
5. Derecho de desconexión de determinados servicios
Los operadores deben garantizar a sus abonados el derecho a la desconexión de determinados servicios, entre los cuales se incluye, al menos, el de llamadas internacionales y a servicios de tarifación adicional.
Los operadores tienen que regular en sus correspondientes contratos de abono la forma de ejercer el derecho de desconexión. A tales efectos, el abonado debe comunicar al operador su intención de desconectarse de determinados servicios, y se tiene que admitir en todo caso la petición escrita, y las realizadas por vía telefónica o telemática. El operador tiene que proceder a la desconexión como máximo en el plazo de 10 días desde la recepción de la comunicación del abonado. En el supuesto de que la desconexión no se produzca después de éstos 10 días, por causas no imputables al abonado, corren a cargo del operador los costes derivados del servicio la desconexión del que se solicita.
Las facturas o documentos de cargo tienen que reflejar, al menos semestralmente y de manera adecuada porque lo perciba claramente el abonado, el derecho de desconexión.
La desconexión la tiene que ofrecer de forma gratuita el operador que la preste como obligación de servicio universal (Telefónica).
6. Suspensión del servicio a petición del abonado
El abonado tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente del operador del servicio la suspensión temporal de dicho por un periodo determinado que no puede ser inferior a 1 mes ni superior a 3 meses. El periodo no puede exceder, en ningún caso, los 90 días por año natural. En caso de suspensión, hay que deducir de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al cual afecte.
7. La factura
La tarifación es por segundos.
Los usuarios tienen derecho que los operadores del servicio telefónico los presenten facturas por los cargos en que hayan incurrido, diferenciando debidamente los conceptos de precios que se tarifiquen por los servicios que se prestan, e incluso, con la solicitud previa, que los presenten facturas independientes para los servicios de tarifación adicional.
Asimismo, los usuarios tienen derecho en obtener facturación detallada, sin perjuicio del derecho de los abonados a no recibir facturas desglosadas, con el nivel básico de detalle definido como lo que incluye la identificación separada de los elementos siguientes:
En el supuesto de que a la factura se incluyan importes correspondientes a servicios que no tienen la naturaleza de comunicaciones electrónicas, es obligatorio que se efectúe el desglose, de manera que se pueda identificar el importe correspondiente al servicio o servicios de comunicaciones electrónicas.
El usuario final que pague la parte de la factura que corresponda, según el desglose establecido en el párrafo anterior, al servicio de comunicaciones electrónicas no puede ser suspendido en este servicio, sin perjuicio de la deuda que pueda subsistir por el importe impagado en otros conceptos. A tales efectos, en caso de disconformidad con la factura, el abonado tiene derecho, con la petición previa, en obtener facturas independientes para cada servicio.
El incumplimiento de lo que dispone el párrafo anterior faculta el usuario final en considerar que la totalidad de la factura se entrega por servicios que no tienen la consideración de comunicaciones electrónicas, por lo que su impago no puede comportar la suspensión.
Los usuarios finales tienen derecho en obtener, si lo solicitan, facturas independientes para los servicios de tarifación adicional y otros servicios de tarifas superiores y a las garantías sobre estos servicios que se establezcan por orden ministerial.
La expedición de la factura electrónica queda condicionada a que el empresario haya obtenido el consentimiento expreso de la persona consumidora. Además, la persona consumidora tiene derecho a recibir la factura en papel de manera gratuita.
De acuerdo con la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, los operadores deberán informar al cliente en los siguientes términos (se reproduce textualmente):
Si Vd. tiene algún problema en su relación contractual, puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de atención al cliente que le indicará su número de queja. Con ese número puede presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Vd. puede contactar con la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través del número 901.33.66.99 o la web www.usuariosteleco.es . En ella le asesorarán sobre sus derechos y sobre la manera de presentar una reclamación si no obtiene respuesta satisfactoria por nuestra parte.»
8. Suspensión e interrupción del servicio telefónico por el atraso en el pago de facturas
El retraso en el pago total o parcial por el abonado durante un periodo superior a 1 mes desde que se le haya presentado el documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio telefónico puede dar lugar, con el aviso previo al abonado, a su suspensión temporal. El impago del cargo por los servicios de acceso en Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarifación adicional, sólo da lugar a la suspensión de estos servicios.
En caso de reclamación, corresponde al operador probar que ha realizado el aviso previo a la suspensión a que se refiere el párrafo anterior.
En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste hay que mantener para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las llamadas salientes de urgencias.
El retraso en el pago del servicio telefónico por un periodo superior a tres meses o la suspensión temporal, dos veces, del contrato por mora en el pago de los servicios correspondientes da derecho al operador, con el aviso previo al abonado, a la interrupción definitiva del servicio y a la correspondiente resolución del contrato. El impago del cargo por los servicios de acceso en Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarifación adicional, sólo da lugar a la interrupción de estos servicios.
9. Bajas y departamento o servicio especializado de atención al cliente
El procedimiento para darse de baja de un servicio de telefonía fija no puede contener más requisitos o ser más dificultoso que el procedimiento para darse se'nd'alta.
En el momento de la contratación de un servicio de telefonía fija, se informará del procedimiento de baja y de las indemnizaciones, las penalizaciones o los pagos que debe efectuar la persona consumidora si se da de baja del servicio.
El contrato se extingue por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, cosa que debe comunicar previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que debe tener efectos.
El operador se tiene que abstener de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por una causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que tenía que tener efectos la baja.
El operador debe garantizar al usuario la constancia del contenido de la suya solicitud de baja en el servicio.
El usuario puede darse de baja en cualquier momento y de la misma manera en que se dio de alta, sin coste alguno o carga desproporcionada.
Para darse de baja:
Todas las empresas de telecomunicaciones, de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben ofrecer a su clientela un servicio telefónico gratuito al que puedan dirigirse para poner en conocimiento del operador las eventuales incidencias , eventos y circunstancias que afecten al funcionamiento normal de las relaciones de consumo y formular reclamaciones sobre los servicios recibidos.
Este servicio se prestará de manera que el usuario final tenga constancia de las reclamaciones, quejas y, en general, de todas las gestiones con incidencia contractual que realice el abonado. A estos efectos, el operador está obligado a comunicar al abonado el número de referencia de las reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones. El operador tiene que admitir, en todo caso, la vía telefónica para la presentación de reclamaciones.
Y han de garantizar una atención adecuada a la persona consumidora, sin demoras ni esperas. Esta atención debe ser personal, siempre que la persona consumidora lo desee, sin procedimientos o mecanismos automáticos que hagan imposible la conversación con la persona consumidora.
El servicio de atención al cliente debe ser accesible a los usuarios con discapacidad, de acuerdo con la normativa vigente.
10. Protección y seguridad de los datos personales
Los operadores deben garantizar la protección de los datos personales en el ejercicio de su actividad.
Los operadores podrán tratar los datos con finalidad de promoción comercial, siempre y cuando el abonado haya dado su consentimiento informado.
En este caso el operador tiene que dirigirse a los abonados, al menos con un mes de antelación al inicio de la promoción, informarlos del tipo de servicio para lo que se efectuará el tratamiento, los tipos de datos y la duración. Esta comunicación tendrá que efectuarse a través de un medio que garantice la recepción por parte del abonado, podrá llevar-se a cabo de manera conjunta a la facturación del servicio prestado.
También tiene que facilitarse al interesado un medio sencillo y que no implique ningún ingreso, para manifestar su negativa al tratamiento de los datos. En particular, es ajustado al reglamento el procedimiento donde la negativa pueda efectuarse mediante un envío prefranqueado o la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al cliente.
Finalmente, si en el plazo de un mes desde que el abonado recibe la solicitud no se hubiese pronunciado al respeto, se entenderá que consiente el tratamiento de los datos, siempre y cuando así se hubiese hecho constar a la información dirigida al abonado.
En todo caso, los abonados tendrán la posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento para el tratamiento de sus datos.
En relación con los datos personales, los usuarios son titulares de los derechos siguientes:
Consulte, en esta misma web, el tema de consumo Protección de datos y el Aviso a las personas consumidoras y usuarias que reciben "spam" telefónico.
11. Llamadas no solicitadas para fines de venta directa
Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa que se efectúen mediante sistemas de llamada automática, a través de servicios de comunicaciones electrónicas, sin intervención humana (aparatos de llamada automática) o facsímil (fax), únicamente podrán realizarse a quienes hayan dado su consentimiento previo, expreso e informado.
12. Llamadas a números de tarificación especial
12.1. Números gratuitos y otros
Existen unos números de teléfono que son parcial o totalmente gratuitos:
Y otros de precio más elevado:
12.2. Los servicios de tarificación adicional (803, 806, 807, 907 y 905)
Para más información al respecto de los 803, 806, 807, 907 i 905 consultar el tema de consumo Servicios de tarificación adicional.
12.3. Los servicios de consulta telefónica sobre números de abonados (118XX)
El gran crecimiento que han experimentado los servicios de telecomunicaciones disponibles al público con la entrada en el mercado de nuevos operadores y proveedores de servicios, tiene como contrapartida la mayor dificultad de los usuarios para identificar los números telefónicos.
Las guías telefónicas y los servicios especializados en el suministro de información telefónica sobre números de abonados, o servicios de directorio, ayudan a paliar este problema y adquieren una particular relevancia en el marco de competencia plena, ya que contribuyen a que se puedan establecer eficazmente las comunicaciones.
¿Qué debemos saber cuando utilizamos los números 118 XX?
Recomendaciones a la hora de utilizar los números 118 XX:
13. ¿Cómo reclamar?
Los operadores tienen que disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones y cualquier incidencia contractual que planteen los clientes.
Sin embargo, mediante una orden ministerial se puede establecer, en función del número de trabajadores del operador o de su cifra de negocios, la exención de la obligación de disponer del departamento o servicio especializado.
Todas las empresas de telecomunicaciones, de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben ofrecer a su clientela un servicio telefónico gratuito al que puedan dirigirse para poner en conocimiento del operador las eventuales incidencias , eventos y circunstancias que afecten al funcionamiento normal de las relaciones de consumo y formular reclamaciones sobre los servicios recibidos. Este servicio se prestará de manera que el usuario final tenga constancia de las reclamaciones, quejas y, en general, de todas las gestiones con incidencia contractual que realice el abonado. A estos efectos, el operador está obligado a comunicar al abonado el número de referencia de las reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones. El operador tiene que admitir, en todo caso, la vía telefónica para la presentación de reclamaciones.
Y han de garantizar una atención adecuada a la persona consumidora, sin demoras ni esperas. Esta atención debe ser personal, siempre que la persona consumidora lo desee, sin procedimientos o mecanismos automáticos que hagan imposible la conversación con la persona consumidora.
Si el medio habilitado por el operador para atender reclamaciones, incidencias o gestiones con incidencia contractual es telefónico, éste está obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación, incidencia o gestión mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.
El servicio de atención al cliente debe ser accesible a los usuarios con discapacidad, de acuerdo con la normativa vigente.
Todas las empresas de telecomunicaciones, de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben facilitar, en el momento de la contratación, una dirección física en Cataluña, donde la persona consumidora pueda ser atendida de manera rápida y directa en relación a cualquier queja o reclamación sobre el servicio, siempre que la atención al consumidor no se haga en el mismo establecimiento donde se haya contratado.
Los abonados deben formular las quejas o reclamaciones en el plazo de 1 mes desde el momento en que tengan conocimiento del hecho que las motive.
A partir del 01/04/2015, en los contratos y la facturas, deben informar del lugar donde puede tramitar las quejas o reclamaciones, el procedimiento para hacerlo y del número de teléfono gratuito de incidencias y reclamaciones para los clientes. También deben informar de si están adheridos a una Junta arbitral de consumo y de la posibilidad de dirigirse a estos organismos para resolver los conflictos.
A partir del 01/04/2015,
Formulada la reclamación, si el abonado no ha obtenido respuesta satisfactoria del operador en el plazo de 1 mes, podrá acudir al Organismo de Consumo que le corresponda:
Más información en:
Las grandes empresas de telecomunicaciones están adheridas al sistema arbitral de consumo. Sin embargo, algunas empresas están adheridas con ciertas limitaciones, puede consultarlas en:
14. Recomendaciones generales
Pueden consultar, en el apartado Recomendaciones: "Telefonía fija i móvil".
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