Información general (actualizada a 30.07.2015)
1. Parques aquáticos
2. Actividades físico-deportivas en el medio natural. Deportes de aventura
3. Cómo reclamar
1. Parques aquáticos
Son parques acuáticos, aquellos recintos cerrados donde se ofrecen a los usuarios múltiples y variadas atracciones que potencian el disfrute del agua como elemento principal de un juego (piscinas de olas, toboganes, pendientes fluviales…). Además, presentan otras alternativas complementarias de recreo, como por ejemplo restaurantes, deportes…
Los consumidores tienen derecho a encontrar en ellos las condiciones de seguridad necesarias para disfrutar de las instalaciones sin riesgo y, por este motivo, todas las instalaciones de los parques acuáticos deben estar señalizadas y las atracciones deben disponer de un cartel donde, con caracteres visibles, se informe al usuario de las características e instrucciones para su utilización, y del número y disposición de monitores y socorristas.
Por esta razón las atracciones de un parque acuático tendrán que estar construidas de forma que su correcta utilización no implique peligro para el usuario. En el recinto tiene que haber un local, debidamente señalizado, destinado al uso exclusivo del servicio médico, para llevar a cabo cualquier atención sanitaria de urgencia básica. Asimismo, estas instalaciones deben disponer de socorristas debidamente uniformados.
Tanto los parques acuáticos como cada una de las atracciones tienen un aforo limitado y, por lo tanto, pueden denegarnos la entrada por este motivo.
También existe la obligación de tener servicios higiénicos a una distancia máxima de 100 metros de las atracciones.
Los parques acuáticos deben tener monitores, debidamente uniformados, que velen por el buen uso de las atracciones. Éstos serán ayudados por los encargados de seguridad de la empresa, que podrán expulsar del recinto a las personas cuyo comportamiento sea peligroso o molesto, o implique trasgresión de las normas establecidas, puesto que los usuarios de estas instalaciones deberán observar, en todo momento, un comportamiento cívico, seguir las instrucciones de monitores, vigilantes y socorristas, y tendrán que cumplir las normas contenidas en el reglamento de régimen interno del parque, que estará expuesto públicamente para conocimiento de todos.
2. Actividades físico-deportivas en el medio natural. Deportes de aventura
En los últimos años se ha puesto muy de moda la práctica del rafting, barranquismo, esquí de fondo, vuelo con ultraligeros, paramotor, vuelo a motor, paracaidismo, globo aerostático, vela, wakeboard, surf, remo, parapente, motonáutica, surfski, piragüismo…
Las actividades físico-deportivas se practican en el medio natural con finalidades recreativas y de ocio.
Las empresas y entidades que se dedican a la organización de actividades físico-deportivas en el medio natural con finalidad recreativa deben:
Antes de practicar una de estas actividades nos deben informar de:
Recordemos que siempre nos tienen que asesorar y acompañar técnicos especialistas.
Los monitores siempre deben llevar un botiquín de primeros auxilios.
Los equipos que usemos tienen que estar homologados por los organismos competentes.
Informémonos, antes de empezar la actividad, del tipo de indumentaria, del itinerario, de las medidas de seguridad y de la dificultad de la actividad.
3. Cómo reclamar
Los parques acuáticos y las empresas que se dedican a impartir las actividades físico-deportivas en el medio natural deben tener Hojas Oficiales de Queja / Reclamación / Denuncia a disposición de los consumidores.
En caso de que el servicio prestado no sea correcto, puede solicitar las Hojas Oficiales de Queja / Reclamación / Denuncia a la empresa responsable y, si la respuesta de la empresa no es satisfactoria en el plazo de 1 mes, puede presentar una reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor, de su domicilio.
Siga los pasos y consulte más información:
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