Alojamientos turísticos (hoteles, cámpings...)
Legislación | Preguntas
Información general (actualizada a 29.07.2015)
1. Hoteles, Campings, Turismo Rural, Apartamentos turísticos y Viviendas de uso turístico
1.1. Hoteles
1.2. Campings
1.3. Turismo rural
1.4. Apartamentos turísticos
1.5. Viviendas de uso turístico
1.6. Condiciones de contratación
1.6.1. Contrato
1.6.2. Servicios, precios y facturación
1.6.3. Reservas
1.6.4. Identificación, disfrute de la estancia y desalojo
2. Aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio
2.1. Aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico
2.2. Producto vacacional de larga duración
2.3. Reventa
2.4. Intercambio
2.5. Publicidad y requisitos de información
2.6. Información precontractual
2.7. Forma y contenido del contrato
2.8. Lengua
2.9. Derecho de desistimiento
2.10. Ineficacia de contratos accesorios
2.11. Prohibición de pago de anticipos
3. Cómo reclamar
1. Hoteles, Campings, Turismo Rural y Apartamentos Turísticos
Los establecimientos de alojamiento turístico (Hoteles, Campings, Turismo Rural, Apartamentos turísticos y Viviendas de uso turístico) son aquellos que de una manera habitual y con carácter profesional, ofrecen a los usuarios turísticos, mediante precio, alojamiento temporal que no constituya un cambio de residencia para la persona alojada. Deben exhibir las placas identificativas de su modalidad y, en su caso, de su categoría. Tienen la consideración de establecimientos abiertos al público y son de libre utilización por cualquier persona de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente, a las normas del reglamento de uso o de régimen interior, si existen, y, en todo caso , las reglas de la buena convivencia y de higiene.
Las personas titulares de los establecimientos pueden desalojar de su establecimiento las personas que incumplan las reglas de la buena convivencia y de la higiene, así como aquellas personas que pretendan entrar o permanecer en el establecimiento con finalidad distinta a la propia del alojamiento.
Por supuesto que existan, las normas del reglamento de uso o de régimen interior de los establecimientos de alojamiento turístico deben estar a disposición inmediata de las personas usuarias que las soliciten. Las normas de régimen interior deben estar redactadas, como mínimo, en los siguientes idiomas: catalán, castellano, alemán, inglés y francés.
Los establecimientos de alojamiento turístico deben dar cumplimiento a la normativa vigente sobre supresión de barreras arquitectónicas.
Son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en unidades de alojamiento a los usuarios turísticos, como establecimiento único o como unidad empresarial de explotación con los servicios turísticos correspondientes.
Se clasifican en dos grupos:
- Hoteles: engloba las modalidades de hoteles y hoteles apartamentos. Los hoteles se identifican con la letra "H", y los hoteles apartamento, con las letras "HA". Son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en unidades de alojamiento (habitación, apartamento o estudio). Ordenan en siete categorías que son identificadas por estrellas (una estrella o básico; dos estrellas, tres estrellas, cuatro estrellas, cuatro estrellas superior, cinco estrellas y GL o gran lujo).
- Hostales o pensiones: son establecimientos hoteleros que prestan el servicio de alojamiento en habitaciones y que por su dimensión, estructura, características o tipología de los servicios, no alcanzan los niveles exigido a los hoteles y los hoteles apartamento.
Prestan servicio de alojamiento temporal en espacios de uso público debidamente delimitados, destinados a la convivencia agrupada de personas al aire libre, mediante las siguientes modalidades:
a) Albergues móviles (tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier ingenio que pueda ser remolcado por un vehículo de turismo),
b) Albergues semimóviles (viviendas móviles o cualquier otro tipo de albergue en ruedas que necesite un transporte especial para circular por carretera)
c) Albergues fijos (bungalows y otras instalaciones similares).
Los campings se clasifican de acuerdo con sus edificaciones, instalaciones y servicios en las categorías de "lujo", "primera", "segunda" y "tercera", y se identifican con sus correspondientes distintivos "L" " 1a "," 2ª "o" 3a ". Este indicativo se debe encontrar situado de manera muy visible en el acceso del camping y en la entrada de la recepción.
Recepción e información
La recepción del camping constituye el centro de relación con los usuarios a efectos administrativos y de información. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas del cumplimiento de los deberes de información, los establecimientos de camping deben exponer a su recepción y de manera bien visible los documentos y los datos siguientes:
a) Fechas de funcionamiento.
b) Plano de situación y límites de cada una de las unidades de acampada, así como la numeración correspondiente.
c) Plano de situación de extintores.
d) Plano de situación de los diferentes servicios.
e) Lista de horarios de funcionamiento de los diferentes servicios, prohibición de circulación interior de vehículos, etc.
Obligaciones de la persona titular del establecimiento de camping
La persona titular del establecimiento de camping está obligada a lo siguiente:
a) Cuidar del buen funcionamiento de todas las instalaciones y del buen trato a los usuarios por parte de todo el personal del establecimiento y velar por la buena convivencia entre personas usuarias.
b) Velar por el cumplimiento, en el supuesto de que las haya, de las normas del reglamento de uso o de régimen interior de los establecimientos de alojamiento turístico.
c) Controlar las entradas y salidas de las personas usuarias.
d) Facilitar la información que pidan los usuarios tanto en cuanto al funcionamiento del establecimiento como de tipo turístico.
e) Velar por la seguridad del establecimiento.
1.3. Turismo rural
Son establecimientos que prestan servicio de alojamiento temporal en viviendas rurales, en régimen de habitaciones o de cesión de la vivienda entera. No pueden ser considerados, en ningún caso, establecimientos de turismo rural los ubicados en pisos, considerados como a viviendas independientes en un edificio de varias plantas, en régimen de propiedad horizontal.
Están situados en el medio rural, dentro de núcleos de población de menos de 2.000 habitantes o bien aislados (fuera de núcleo), integrados en edificaciones preexistentes anteriores a 1950, que respetan la tipología arquitectónica de la zona y cumplen con la exigencia de tranquilo · dad e integración en el paisaje. Están señalizados con el distintivo "TR".
Se clasifican en dos grupos,
- Casas de campo o establecimientos de agroturismo
- Alojamientos rurales
Ambos grupos se clasifican, a su vez, en las 4 modalidades:
- Viviendas unifamiliares fuera de núcleo de población:
a) la Masía
b) la Granja
- Viviendas unifamiliares dentro de núcleo de población:
c) la Casa de pueblo compartida
d) la Casa de pueblo independiente
En la masía y en la casa de pueblo compartida, se presta el servicio de alojamiento en régimen de habitaciones, dado que se comparte con el agricultor / campesina o con la persona titular, y como mínimo, de desayuno. En la granja y la casa de pueblo independiente, se presta el servicio de alojamiento en régimen de casa entera.
Casas de campo
Las casas de campo o establecimientos de agroturismo son aquellos en los que la persona titular, payés o payesa profesional, obtiene rentas de actividades agrarias, ganaderas o forestales, de acuerdo con los criterios normativos del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y explotaciones forestales, y donde los usuarios pueden conocer las tareas y actividades propias de la explotación agraria en la que están vinculadas.
Modalidades de casas de campo
Las casas de campo se clasifican en las siguientes modalidades:
a) Masía. Es aquella vivienda unifamiliar fuera de núcleo, situado en el seno de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que comparte el payés o payesa con las personas usuarias turísticas y donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y, como am ínim, de desayuno.
b) Granja. Es aquella vivienda unifamiliar, fuera de núcleo de población y ubicado en la misma explotación. Se presta el servicio de alojamiento en régimen de casa entera.
c) Casa de pueblo compartida. Es aquella vivienda unifamiliar dentro de núcleo de población, que comparte el payés o payesa con las personas usuarias turísticas y donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y, como mínimo, de desayuno.
d) Casa de pueblo independiente. Es aquella vivienda unifamiliar, en núcleo de población, donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de casa entera.
En el caso de masía o casa de pueblo compartida, el titular debe estar empadronada y residir efectivamente en el establecimiento. En el caso de granja y casa de pueblo independiente, el titular debe estar empadronada y residir efectivamente o bien en la misma comarca o bien en los municipios limítrofes de la comarca.
Alojamientos rurales
Los alojamientos rurales son aquellos establecimientos en los que el titular no está obligada a obtener rentas de actividades agrarias, ganaderas o forestales, pero debe residir efectivamente o bien en la misma comarca, a los municipios limítrofes de la comarca, o bien a la vivienda, dependiendo de la modalidad.
Modalidades de alojamientos rurales
Los alojamientos rurales se clasifican en las siguientes modalidades:
a) Masía: Es aquella vivienda unifamiliar fuera de núcleo que comparte el titular con las personas usuarias turísticas y donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y, como am ínim,de desayuno.
b) Granja: Es aquella vivienda unifamiliar, fuera de núcleo de población, que se alquila en régimen de casa entera.
c) Casa de pueblo compartida: Es aquella vivienda unifamiliar, dentro de núcleo de población, que comparte el titular con las personas usuarias turísticas y donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de habitaciones y, como mínimo, de desayuno.
d) Casa de pueblo independiente: Es aquella vivienda unifamiliar, en núcleo de población, donde se presta el servicio de alojamiento en régimen de casa entera.
En el caso de masía o casa de pueblo compartida, el titular debe estar empadronada y residir efectivamente en el establecimiento. En el caso de granja o casa de pueblo independiente, el titular debe estar empadronada y residir efectivamente o bien en la misma comarca o bien en los municipios limítrofes de la comarca.
Identificación
Los establecimientos de turismo rural deben estar convenientemente señalizados con el distintivo "TR".
El distintivo de identificación mencionado debe situarse al lado de la puerta de acceso al establecimiento.
Los establecimientos del grupo Casas de campo deben llevar la coletilla "de agroturismo" detrás de la modalidad.
1.4. Apartamentos turísticos
Prestan servicio de alojamiento temporal en edificios o conjuntos continuos constituidos en su totalidad por apartamentos o estudios, como establecimientos únicos o como unidades empresariales de explotación, con los servicios turísticos correspondientes.
Los establecimientos de apartamentos turísticos se identifican con el distintivo "AT".
1.5. Viviendas de uso turístico
Las viviendas de uso turístico son cedidos por su propietario a terceros a cambio de un precio, por un período máximo de 31 días, dos o más veces al año. El titular de la actividad es el propietario de la vivienda, aunque su comercialización se pueda encargar a una persona física o jurídica a quien previamente le haya encomendado la gestión.
Se ceden enteros y deben disponer de la cédula de habitabilidad y cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general. No pueden ser ocupados con más plazas que las indicadas en la cédula. Deben estar suficientemente amueblados y dotados de los aparatos y utensilios necesarios para su ocupación inmediata en relación con la totalidad de plazas que dispongan, y en perfecto estado de higiene.
1.6. Condiciones de contractación
1.6.1. Contrato
Los contratos de alojamiento turístico se podrán suscribir tanto presencialmente como a distancia, de acuerdo con la legislación general en materia de obligaciones y contratos, y podrán incluir otros servicios complementarios.
1.6.2. Servicios, precios y facturación
Atención y horarios de apertura
Los establecimientos de alojamiento turístico deben disponer, para sus usuarios, de un servicio de atención permanente las 24 horas, ya sea con personal o bien con medios tecnológicos sustitutivos, y les deben permitir el acceso las 24 horas del día.
En los establecimientos de alojamiento turístico debe existir un servicio de recepción con las características y horarios que se especifican para cada modalidad.
Los horarios y las condiciones de prestación del servicio previsto en este precepto deben ser visibles y fácilmente copsables para las personas usuarias de los establecimientos de alojamiento turístico en el lugar donde se encuentre ubicado el servicio de recepción del establecimiento.
Publicidad de establecimientos y de servicios
1. A fin de garantizar la publicidad oportuna, el departamento competente en materia de turismo publica en la sede corporativa de la Generalidad de Cataluña, dentro del ámbito de turismo (www.gencat.cat), los establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el RTC y los servicios que ofrecen.
2. La publicidad, por cualquier medio de comunicación, que efectúen los establecimientos de alojamiento turístico de los servicios que ofrecen, de su ubicación y distancia a los medios de transporte público, y todas y cada una de las características propias del establecimiento se deben ajustarse, en cualquier caso, a la realidad y no pueden inducir, en ningún caso, a error o confusión para los usuarios. A estos efectos y en caso de que hayan condiciones especiales de utilización o disfrute del establecimiento de alojamiento turístico, como ahora, para menores de edad, para personas con discapacidad o para la posibilidad de acceso con animales domésticos, se harán constar las condiciones correspondientes que establezca cada establecimiento. En el caso de los menores de edad, hay que hacer constar la edad límite a los efectos de condiciones especiales de contratación.
3. Los establecimientos de alojamiento turístico deberán indicar, en su publicidad, el nombre, grupo y categoría, en su caso, en el que se clasifican, así como todos los servicios propios de la categoría que no estén incluidos en el precio de la unidad de alojamiento.
4. Los establecimientos de alojamiento turístico deben informar, previamente a la contratación, de la capacidad legal máxima de sus unidades de alojamiento.
Camas complementarios
- La instalación de una cama complementario sólo se puede hacer en habitaciones dobles para establecimientos hoteleros y en habitaciones dobles y triples para establecimientos de turismo rural, siempre a petición de la persona usuaria. No se permite su instalación en unidades de alojamiento que sean apartamentos o estudios.
- La cama complementario sólo puede ser ocupado por una persona.
- En ningún caso se admite una ocupación superior a cuatro personas por habitación.
Servicio de comedor
1. Se entiende por comedor ese espacio propio del establecimiento destinado a ofrecer el servicio de pensión alimenticia a sus usuarios. Independientemente del comedor, el establecimiento también puede disponer de bar y restaurante.
2. El establecimiento debe publicitar el contenido y el precio de la pensión alimenticia.
3. La prestación del servicio de comedor debe tener lugar dentro del horario señalado por la dirección del establecimiento, que en todo caso debe constar de un período mínimo de dos horas de aceptación ininterrumpida de usuarios para cada uno las comidas. Este período debe ser ampliado cuando la capacidad del comedor sea desproporcionada en relación con la capacidad del establecimiento.
4. La presentación, la composición y la calidad de las comidas deben estar de acuerdo con la categoría del establecimiento.
Hoja de notificación de precios
1. Se debe entregar a la persona usuaria, antes de su admisión, la información de los precios que corresponden a los servicios que ha pactado inicialmente, mediante cualquier soporte, donde debe constar, como mínimo en catalán:
a) Nombre, grupo y categoría del establecimiento.
b) Número o identificación de la unidad de alojamiento.
c) Precio de la unidad de alojamiento y de los diferentes servicios pactados.
d) Fecha de entrada y de salida.
e) Número máximo de personas que admite la unidad de alojamiento.
f) Petición de cama complementario, en su caso.
g) Precio de los servicios incluidos en el servicio de alojamiento y los no incluidos.
2. El soporte de que se trate, legalmente válido, tiene valor de prueba a efectos administrativos, y debe ser conservado por el establecimiento de alojamiento turístico a disposición de la inspección de turismo durante el plazo de seis meses.
3. No es necesario entregar la hoja a que se refiere el presente artículo cuando el usuario haya contratado la unidad de alojamiento por medio de un agente de viajes o empresa de intermediación, con confirmación escrita.
4. El precio de las unidades de alojamiento se cuenta por días o jornadas.
Requisitos turísticos de las facturas
1. La factura debe contener los siguientes datos:
a) La identificación de la persona titular del establecimiento.
b) La identificación del establecimiento.
c) La identificación de la persona usuaria.
d) Unidad de alojamiento utilizada.
e) El número de personas alojadas.
f) La fecha de entrada y de salida, desglosada por días.
g) El precio global de la pernoctación o jornada, con desglose de los servicios prestados no incluidos en el precio global de la pernoctación.
h) Los datos relativos a la repercusión de los impuestos y tasas que graven la prestación de los servicios en los términos establecidos en la normativa tributaria.
2. Las facturas deben cumplir el resto de requisitos generales previstos en el ordenamiento.
Hojas oficiales de queja/reclamación / denuncia
Todos los establecimientos de alojamiento turístico están obligados a disponer de hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia a disposición inmediata de las personas usuarias que se lo soliciten.
También deben exhibir en un lugar bien visible y fácilmente copsable para las personas usuarias un cartel donde se anuncie la disponibilidad de las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia en el que hay que indicar a los consumidores el número de teléfono de consulta que la Administración de la Generalidad de Cataluña prevé al efecto.
1.6.3. Reservas
Contestación a las peticiones de reserva
Si el establecimiento no da respuesta, en el plazo máximo de 24 horas, a las peticiones de reserva efectuadas por los usuarios, se entiende que la reserva no ha sido aceptada. De todos modos, el establecimiento debe informar, lo antes posible, de forma fehaciente, a la persona o personas usuarias que habían solicitado la reserva la no aceptación de la reserva y de las causas de su no- aceptación.
Objeto de la reserva
Cuando los usuarios hayan obtenido confirmación de reserva de unidades de alojamiento concretas, con la especificación del número o ubicación, las personas titulares de los establecimientos deben ponerlas a su disposición en la fecha convenida.
Si la reserva fuera para unidades de alojamiento indeterminadas, se pondrán a disposición de las personas usuarias las que reúnen las características pactadas.
Paga y señal por parte de los usuarios
Las personas titulares de los establecimientos de alojamiento pueden exigir a los usuarios que efectúen una reserva un adelanto del precio que se entiende a cuenta del importe resultante de los servicios prestados. Cuando la reserva se haya realizado mediante herramientas de pago electrónico y el establecimiento opte por cargar un adelanto del precio en concepto de paga y señal este cargo se efectuará dentro de las 48 horas siguientes a la formalización de la reserva .
Transcurrido este plazo sin efectuarse el cargo se entiende confirmada la reserva sin adelanto de parte del precio.
Cancelación de la reserva
1. El establecimiento de alojamiento turístico está obligado a informar a la persona usuaria, antes de la formalización del contrato, sobre las cláusulas de cancelación.
2. La cancelación efectuada por el usuario dentro de los 10 días anteriores a la fecha de llegada da lugar a las siguientes penalizaciones, salvo pacto en contrario:
a) Reserva por dos o menos días, el 50% del precio total de la estancia.
b) Reserva por más de dos días y hasta siete días, el 35% del precio total de la estancia.
c) Reserva por más de siete días, el 25% del precio total de la estancia.
Las anteriores penalizaciones no son aplicables cuando la cancelación se produce por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada.
3. El usuario tiene derecho a cancelar la reserva confirmada, sin penalización, siempre que se haga antes de los diez días anteriores a la fecha de llegada, salvo pacto en contrario.
Resarcimiento por renuncia de la estancia
La persona titular del establecimiento de alojamiento turístico está obligada a informar a la persona o personas usuarias, antes de la realización del contrato, sobre la normativa aplicable en caso de renuncia de la estancia.
Cuando la persona usuaria de un establecimiento de alojamiento abandone la unidad reservada antes de la fecha hasta la cual la tenía reservada, la persona titular del establecimiento puede pedir hasta el equivalente al 50% del precio total de los servicios que queden por utilizar, salvo pacto específico entre las partes.
Mantenimiento de la reserva
Cuando el establecimiento haya confirmado la reserva sin la exigencia de ninguna paga y señal, está obligado a mantenerla hasta la hora concertada con el usuario, y en caso de no haberlo hecho, hasta las 20h del día señalado.
Si la persona usuaria ha abonado la paga y señal, el establecimiento está obligado a mantener la reserva efectuada sin ningún límite horario por el número de días que esta cubra, salvo pacto en contrario.
1.6.4. Identificación, disfrute de la estancia y desalojo
Identificación de las personas usuarias
El usuario debe acreditar su identidad en el momento de efectuar la entrada al establecimiento a través de la exhibición de un documento que acredite suficientemente su identidad. Este documento se debe devolver inmediatamente a la persona usuaria.
El establecimiento debe llevar el registro de las personas usuarias alojadas y remitirá a la Dirección General de la Policía la información relativa a la estancia de las personas que se alojan, de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana aplicable a todos los establecimientos que facilitan, mediante precio, alojamiento a las personas.
Disfrute de las unidades de alojamiento
1. La entrada a la unidad de alojamiento se fija entre las 12 y las 16 horas. Cada establecimiento debe fijar la hora de entrada dentro de este margen. El establecimiento debe informar a las personas usuarias del horario de entrada y de salida cuando lleguen.
La persona alojada debe abandonar la unidad que ocupa antes de las 12 del mediodía.
En el caso de grupos de 20 o más personas, el establecimiento puede fijar que la hora de salida sea a partir de las 10 de la mañana. Si no abandonan las unidades de alojamiento en el plazo de la hora correspondiente a la fecha de salida, el establecimiento puede solicitar la ayuda de las fuerzas de orden público para su desalojo.
2. El disfrute del alojamiento y de otros servicios dura el plazo convenido entre el titular del establecimiento y la persona usuaria o su representante. Cualquier ampliación o reducción del plazo previamente pactado está supeditada al mutuo acuerdo entre la persona titular del establecimiento y la persona usuaria.
3. Por supuesto que haya finalizado el periodo de alojamiento pactado, que la factura no sea abonada o que la persona haya sido desalojada, la persona titular del establecimiento puede disponer de la unidad de alojamiento.
Desalojo
1. En los supuestos de abandono de pertenencias y / o expulsión del establecimiento, las personas titulares del establecimiento pueden retirar de la unidad de alojamiento las pertenencias de la persona usuaria que se encuentren, una vez realizado el inventario y firmado por dos testigos. Transcurrido un mes desde que se haya notificado fehacientemente a la dirección facilitada por el usuario, el establecimiento puede disponer libremente de las pertenencias.
2. En establecimientos de camping, los elementos de acampada y albergues de los usuarios pueden ser retirados a un nuevo emplazamiento dentro del camping fuera de la zona de acampada sin necesidad de garantizar las condiciones de vigilancia de estos elementos retirados y siempre que no suponga un incremento del riesgo para las personas usuarias del camping.
3. La retirada de las pertenencias por parte de las personas propietarias conlleva el abono del precio establecido en estos supuestos para el establecimiento y, si no, el precio diario según tarifas de precios vigentes, así como los gastos de traslado ocasionados.
2. Aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, productos vacacionales de larga duración, reventa e intercambio
2.1. Aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico
Es el contrato de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación.
El período anual de aprovechamiento no puede ser nunca inferior a siete días seguidos y, dentro de un mismo régimen, los turnos pueden tener o no la misma duración. Además, debe quedar reservado para reparaciones, limpieza u otros fines comunes un período de tiempo que no puede ser inferior a siete días por cada uno de los alojamientos sujetos al régimen.
La duración del régimen debe ser superior a un año y no debe exceder de cincuenta años.
El régimen de aprovechamiento por turno de un inmueble se constituye mediante su formalización en escritura pública, y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
2.2. Producto vacacional de larga duración
Es el contrato de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, esencialmente el derecho a obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento, de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios.
2.3. Reventa
Es el contrato en virtud del cual un empresario, a título oneroso, asiste a un consumidor en la compra o venta de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de un producto vacacional de larga duración.
2.4. Intercambio
Es el contrato en virtud del cual un consumidor se afilia, a título oneroso, a un sistema de intercambio que le permite disfrutar de un alojamiento o de otros servicios a cambio de conceder a otras personas un disfrute temporal de las ventajas que suponen los derechos derivados de su contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.
2.5. Publicidad y requisitos de información
En los anuncios y ofertas exhibidos en los establecimientos abiertos al público, así como en las comunicaciones comerciales y otra publicidad sobre estos contratos debe constar dónde se puede obtener la información precontractual.
La información precontractual debe estar a disposición del consumidor en todo momento durante el acto promocional.
La información que se debe proporcionar al consumidor, ya sea con carácter previo al contrato, o para formalizarlo, así como durante su vigencia, debe constar en papel o en cualquier otro soporte duradero. En caso contrario, el consumidor podrá resolver la relación contractual simplemente con una notificación fehaciente al empresario. La carga de la prueba de la verdadera existencia y suficiencia de esta información recae en el empresario. Todo ello, sin perjuicio del derecho de desistimiento.
2.6. Información precontractual
Con una antelación suficiente a la prestación del consentimiento por el consumidor a cualquier oferta sobre estos contratos, el empresario le facilitará información precisa y suficiente, de forma clara y comprensible, mediante un formulario de información normalizado (identidad, domicilio y estado jurídico del comerciante, breve descripción del producto / servicios, duración del contrato, derechos, precio, costes obligatorios, ...)
El empresario puede publicar íntegramente la información precontractual en la página web de la empresa.
Esta información la facilitará, con carácter gratuito, el empresario en papel o en cualquier otro soporte duradero que sea fácilmente accesible para el consumidor.
Antes de la formalización del contrato el empresario deberá poner explícitamente en conocimiento del consumidor la existencia del derecho de desistimiento y la duración del plazo para ejercerlo, así como la prohibición del pago de anticipos durante este plazo.
2.7. Forma y contenido del contrato
Estos contratos se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y se redactarán, en una medida tipográfica y con un contraste de impresión adecuado que resulte fácilmente legible.
La información precontractual facilitada al consumidor, debidamente firmada por éste, forma parte integrante del contrato y no se puede alterar salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario o cuando los cambios se deban a circunstancias anormales, imprevisibles y ajenas a la voluntad del empresario y las consecuencias de los que no se hayan podido evitar a pesar de toda la diligencia utilizada. Estos cambios se comunicarán al consumidor, en papel o en cualquier otro soporte duradero fácilmente accesible para él, antes de que se formalice el contrato y deben constar explícitamente.
En el contrato debe figurar la identidad, el domicilio y la firma de cada una de las partes, y la fecha y el lugar de celebración del contrato.
Las cláusulas contractuales correspondientes al derecho de desistimiento y a la prohibición del pago de anticipos serán firmadas aparte por el consumidor.
El contrato también debe incluir un formulario normalizado de desistimiento previsto en la Ley, en documento aparte.
El consumidor debe recibir al menos una copia del contrato con sus anexos en el momento de suscribirlo.
2.8. Lengua
Tanto la información precontractual como el propio contrato se redactarán en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en el que resida el consumidor o del que este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si el consumidor es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, se puede redactar también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato.
2.9. Derecho de desistimiento
El consumidor tiene derecho de desistimiento sin necesidad de justificación. El plazo para ejercerlo es de 14 días naturales y se computará:
a) A partir de la fecha de formalización del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante, si en ese momento el consumidor recibió el documento contractual o, de otro modo, desde la recepción posterior de este documento.
b) Si el empresario no ha cumplimentado y entregado al consumidor el formulario de desistimiento, el plazo empieza a contar desde que se entregue al consumidor el formulario de desistimiento debidamente rellenado y vence, en todo caso, transcurrido un año y catorce días naturales a contar desde la formalización del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante o el de la recepción posterior del documento contractual.
c) Si el empresario no ha facilitado al consumidor la información precontractual, incluidos los formularios, el plazo empieza a contar desde que se facilite esta información y vence transcurridos tres meses y catorce días naturales a contar desde la formalización del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante si en ese momento el consumidor recibió el documento contractual o de la recepción posterior de dicho documento. El consumidor debe notificar de manera fehaciente al empresario el desistimiento por escrito en papel u otro soporte duradero. La expedición o envío de la notificación se hará dentro del plazo legal y es eficaz sea que sea la fecha de recepción por el empresario. El ejercicio del derecho de desistimiento por el consumidor deja sin efecto el contrato. El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento no debe soportar ningún coste ni debe pagar ninguna contraprestación correspondiente al servicio que pueda haberse llevado a cabo con anterioridad a la fecha del ejercicio de desistimiento.
2.10. Ineficacia de contratos accesorios
Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento del contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de producto vacacional de larga duración, los contratos accesorios quedan automáticamente sin eficacia, incluidos los de intercambio o de reventa, sin coste alguno para el mismo.
En caso de que el precio haya sido total o parcialmente cubierto mediante un préstamo concedido al consumidor por el empresario o por un tercero, según lo convenido entre el tercero y el empresario, el contrato de préstamo queda sin efecto, sin coste para el consumidor, si éste ejerce su derecho a desistir del contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio.
2.11. Prohibición de pago de anticipos
Se prohíbe el pago de anticipos, la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento expreso de la deuda o cualquier contraprestación a favor del empresario o de un tercero y a cargo del consumidor, antes de que concluya el plazo de desistimiento.
Las mismas prohibiciones se establecen respecto a los contratos de reventa, antes de que la venta haya tenido efectivamente lugar o se haya dado por terminado el contrato por otras vías. Los actos realizados en contra de esta prohibición son nulos de pleno derecho y el consumidor puede reclamar el doble de las cantidades entregadas o garantizadas por estos conceptos.
3. Cómo reclamar