Rebajas, ofertas y promociones
Legislación | Preguntas
Información general (actualizada a 24.07.2015)
1. Rebajas
1.1. Requisitos de los bienes o servicios rebajados
1.2. Condiciones de venta
1.3. Periodos de rebajas
1.4. Recomanacions
2. Ofertas y promociones
2.1. Requisitos
2.2. Ofertas de lanzamiento
3. Obsequios
4. Concursos y sorteos
5. Venta de excedentes o outlets
5.1. Venta especializada
5.2. Venta en exclusiva
5.3. “Tienda de excedentes o outlet”
5.4. Precios
6. Cómo reclamar
1. Rebajas
Se entiende por rebaja una reducción en los precios que los bienes o servicios hayan tenido con anterioridad. Esta reducción en los precios en ningún caso implicará una reducción de la calidad de los bienes o servicios.
1.1. Requisitos de los bienes o servicios rebajados
- Esta reducción en los precios que los bienes o servicios hayan tenido con anterioridad se tiene que indicar de manera clara y se tiene que informar del precio normal o habitual del bien o servicio y del precio rebajado. También es correcto agrupar lotes de bienes o servicios que se puedan considerar como una unidad.
- Se entiende por precio habitual o normal lo que se haya aplicado en el mismo establecimiento al menos durante 1 mes dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la rebaja, oferta o promoción.
- Los bienes o servicios rebajados tienen que tener las mismas garantías que antes de las rebajas.
- No se pueden vender como rebajados los productos deteriorados, los de baja calidad o los adquiridos expresamente para esta finalidad.
1.2. Condiciones de venta
- El establecimiento no tiene la obligación de cambiar un producto que está en perfecto estado, a menos que lo anuncie (vaya al tema de consumo Información general punto 9: Cambios y devoluciones).
- Hay que diferenciar entre las ventas en rebajas y otros tipos de ventas a precios inferiores a los habituales como las ventas en liquidación y las ventas de saldos.
- En el establecimiento, los productos rebajados tienen que estar diferenciados del resto.
- Si el establecimiento admite las tarjetas de crédito como forma de pago habitual, también tiene que admitir este sistema en rebajas.
- Todos los comercios tienen que tener a diposición de sus clientes las hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia.
1.3 Periodos de rebajas
La venta en rebajas se puede llevar a cabo, a criterio de cada comerciante y durante el plazo que éste considere conveniente, en los periodos estacionales siguientes:
a) Período estacional de invierno: del 7 de enero al 6 de marzo, ambos incluidos.
b) Período estacional de verano: del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.
1.4. Recomendaciones
Consulte las recomendaciones "Comprar en rebajas" en esta misma web.
2. Ofertas y promociones
Se entiende por oferta o promoción la publicidad de condiciones especiales más beneficiosas para la persona consumidora en relación con las practicadas habitualmente por la empresa o el establecimiento.
Puede exigir el contenido de la oferta, la promoción o publicitado aunque no figure expresamente en el contrato o en el documento o comprobante.
2.1. Requisitos
- Publicidad
La publictat de las ofertas o promociones tiene que indicar al menos:
1. La fecha de inicio de la promoción u oferta.
2. La duración de la promoción o la oferta, o bien el número de unidades disponibles en oferta o promoción o el número de personas consumidoras que se pueden beneficiar de la promoción.
3. Los requisitos que tienen que cumplir las personas consumidoras.
4. Las condiciones, la calidad y las prestaciones de los bienes o servicios en promoción, y las ventajas de la oferta o la promoción.
5. El responsable o la responsable de la promoción, con indicación del nombre o la razón social y la dirección del establecimiento o los establecimientos donde se pueden hacer efectivas las condiciones más beneficiosas, a menos que la promoción se refiera únicamente al mismo establecimiento donde se ofrece.
- Duración
Si se anuncian promociones u ofertas por un periodo de tiempo, este periodo tiene que estar siempre determinado y la empresa tiene que estar en condiciones de satisfacer la demanda del bien o servicio ofrecido, sin perjuicio de la normativa relativa a los periodos de rebajas.
Si no se puede atender la demanda (sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir), les tienen que informar del derecho de adquirir el bien o servicio ofrecido, o una de condiciones parecidas, de acuerdo con los beneficios de la oferta o la promoción. Esta medida se tiene que hacer efectiva por medio de la entrega de una hoja de encargo que le dé derecho a obtener los bienes o servicios promocionados y en que se indique la fecha en que se podrá hacer efectivo este derecho.
En todo caso, no se pueden hacer promociones con un número de unidades manifiestamente insuficientes en función de la duración y la publicidad de la promoción o la oferta y en función de las ventas habituales.
- Unidades o destinatarios
Si la promoción o la oferta indica el número de unidades o de destinatarios que se pueden beneficiar, se tiene que informar del sistema de prioridad para atender las demandas. Este sistema tiene que permitir la comprobación objetiva que se han seguido las preferencias fijadas en la publicidad.
- Exigible
La promoción o la oferta es exigible durante todo el tiempo en que es pública y accesible.
- Limitaciones
Si se limitan las unidades de bienes o servicios en condiciones más beneficiosas para cada persona consumidora, se tiene que informar de esta limitación en la publicidad y en los carteles o los letreros del establecimiento donde se haga la oferta o la promoción.
- Diferenciado
Si en un mismo establecimiento hay artículos o servicios en condiciones normales de venta y otros en condiciones más beneficiosas, se tienen que diferenciar o separar claramente, de manera que no se pueda inducir a error o confusión con respecto a las ofertas y promociones, ni a su naturaleza.
- Calidad
Los bienes o servicios en condiciones más beneficiosas no pueden estar deteriorados o ser de peor calidad que los que la empresa o el establecimiento que hace la oferta o la promoción ofrece habitualmente, salvo las ventas de saldos y de otros tipos permitidos por la ley.
- Reducción del precio
Si las condiciones más beneficiosas o las ventajas consisten en una reducción en los precios que los bienes o servicios hayan tenido con anterioridad, se tiene que indicar de manera clara esta reducción y se tiene que informar del precio normal o habitual del bien o servicio y del precio reducido.
Esta información se puede sustituir por el porcentaje de reducción de precios en cada bien o servicio. Se pueden agrupar lotes de bienes o servicios que se puedan considerar como una unidad, en función de sus características y de la reducción de precios.
2.2 Ofertas de lanzamiento
En las ofertas de lanzamiento donde el bien o servicio no haya estado antes en venta, se tiene que indicar en la publicidad y en los carteles y letreros esta condición, por medio de la expresión "oferta de lanzamiento".
3. Obsequios
Si en una relación de consumo se ofrece un obsequio, se tiene que informar claramente en la publicidad y en el mismo establecimiento de los aspectos siguientes:
a) Las obligaciones que comporta la entrega, cuando proceda, incluidas, especialmente, las de carácter fiscal.
b) Las condiciones de entrega, especialmente los gastos que comporta el envío o la posada a disposición.
c) Las condiciones y limitaciones que se tienen que cumplir para obtener el obsequio.
d) Las instrucciones claras y precisas que se tienen que seguir para obtener el obsequio.
Con respecto a la duración y las existencias de los obsequios, se aplica lo que se ha expuesto anteriormente por la duración de las ofertas y promociones
Si cumple los requisitos para ser el beneficiario o beneficiaria, la entrega efectiva o la posada a disposición de los obsequios se tiene que hacer en el plazo de 1 mes desde el momento en qué haya cumplido todos los trámites.
4. Concursos y sorteos
- Los empresarios pueden utilizar sorteos y concursos como técnicas de promoción.
- Se entiende por sorteo la oferta de premios en que la selección de los ganadores es fruto del azar.
- Se entiende por concurso la oferta de premios en que la selección de los ganadores depende de la habilidad o la pericia de los concursantes.
- La utilización de estas técnicas está sujeta al régimen de autorización y comunicación que establece la normativa de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
- En la publicidad de los sorteos y concursos, se tiene que informar de los aspectos siguientes:
a) Nombre o razón social y domicilio de la empresa o el establecimiento que organiza el sorteo o concurso.
b) Requisitos para participar.
c) Limitaciones para participar.
d) Bases y manera de obtener el premio.
e) Forma de entrega del premio y especificación de sí os comportará gastos.
- La entrega efectiva o la posada a disposición del premio se tiene que hacer en el plazo de 1 mes desde que se conoce el ganador o ganadora del sorteo o concurso.
- Si ha sido premiado/a en un sorteo en que no ha participado de manera voluntaria, la entrega del premio no se puede condicionar a la compra o contratación de ningún bien o servicio.
5. Venta de excedentes o outlets
5.1. Venta especializada
La venta especializada de excedentes de producción o de temporada, de estocs propios o ajenos, se puede llevar a cabo en:
- establecimientos de carácter permanente, dedicados exclusivamente a esta actividad.
- paradas de los mercados ambulantes.
- espacios debidamente diferenciados y señalizados dentro de un establecimiento comercial, siempre que no superen el 20% del total de la superficie de venta..
No se pueden vender productos fabricados expresamente para ser distribuidos en este tipo de establecimientos.
5.2. Venta en exclusiva
Los establecimientos dedicados de manera exclusiva a la venta de excedentes de producción o de temporada pueden ofrecer todo tipo de restos, tanto si provienen de otras empresas minoristas, de empresas mayoristas o de excedentes de producción de fabricantes de la Unión Europea, además de los procedentes de la misma empresa, siempre que puedan acreditar que han formado parte del stock de un vendedor de la Unión Europea, durante un periodo mínimo de seis meses, o que procedan de excedentes de producción directamente de un fabricante de la Unión Europea.
Estos establecimientos no pueden hacer venta en rebajas.
5.3. “Tienda de excedentes o outlet”
Sólo los establecimientos de carácter permanente, dedicados exclusivamente a la venta de excedentes de producción o de temporada, o las paradas de los mercados ambulantes pueden utilizar, en el rótulo exterior donde figura el nombre del establecimiento o la parada, la denominación tienda de excedentes o outlet, o bien, alternativamente o complementariamente con esta, cualquier otra que sirva para identificar esta actividad.
5.4. Precios
Los precios de los productos ofrecidos deben ser inferiores al precio de venta en los circuitos comerciales convencionales y pueden ser reducidos sucesivamente desde el momento en que se pongan a la venta, pero en ningún caso pueden ser incrementados de nuevo.
6. Como reclamar