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Procedimento sancionador

Imatge de navegaci Legislación | Preguntas

 

Información general (actualizada a 13.03.2015)

1. ¿En qué consiste la disciplina del mercado?
2.  ¿Por qué un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
3.  ¿Qué órganos administrativos tienen competencias sancionadoras de disciplina del mercado y consumo?
3.1.  Generalitat de Catalunya
3.2.  Corporaciones locales
4.  Tipos de procedimiento sancionador
5.  ¿Cómo se inicia un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
6.  Fases del procedimiento sancionador
7.  Finalización del procedimiento sancionador
8.  Tipos de infracciones
9.  Tipos de sanciones
9.1.  Pecuniarias
9.2.  Reducción de las sanciones
9.3.  No pecuniarias
10.  Medidas complementarias
11.  Graduación de las sanciones
12.  Prescripción de las infracciones
13.  Caducidad del Procedimiento
14.  Los recursos

 

1. ¿En qué consiste la disciplina del mercado?
La disciplina del mercado, parte sustancial, en la defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, establece las facultades sancionadoras de la Administración pública en relación con las conductas que no respetan las reglas del juego en el ámbito de las relaciones de consumo en Cataluña.

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2. ¿Por qué un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
La finalidad del procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo es la tutela de intereses generales, comprendidos los propios de los agentes económicos y de las personas consumidoras y usuarias ya que el objetivo de la disciplina del mercado es evitar las conductas que, justamente porque enturbian la transparencia del mercado, atentan contra los intereses de ambos grupos, con especial incidencia en las afectaciones a los colectivos especialmente protegidos.

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3. ¿Qué órganos administrativos tienen competencias sancionadoras de disciplina del mercado y consumo?

3.1. Generalitat de Catalunya

  • El Gobierno de la Generalitat:
    • La imposición de multas de una cuantía superior a los € 500 001
    • El cierre temporal del establecimiento o empresa infractora o cese de la actividad, así como determinar las medidas complementarias para su plena eficacia.
  • El / La consejero / a: competente en materia de Consumo:
    • La imposición de multas entre los 100.001 a 500.000 €.
    • El cierre temporal del establecimiento o empresa infractora, o cese de la actividad así como determinar las medidas complementarias para su plena eficacia.
  • El director / a de la Agencia Catalana del Consumo:
    • Imponer sanciones entre los 10.001 a € 100.00.
    • Imponer multas coercitivas hasta 3.000 € o hasta el 10% del importe de la obligación.
  • El / la subdirector / a general de Disciplina del Mercado:
    • Imponer sanciones hasta 10.000 €.
    • Imponer multas coercitivas hasta 1.500 € o hasta el 5% del importe de la obligación.

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3.2. Corporaciones locales 
Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores a los entes locales son los presidentes de las entidades locales, salvo que las correspondientes normas de atribución de competencias las atribuyan a otros órganos.

Las corporaciones locales ejercerán las facultades sancionadoras en materia de consumo, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la legislación de régimen local hasta un límite máximo de 60.000 €. También pueden imponer multas coercitivas.

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4. Tipos de procedimientos sancionadores

  • Ordinario: Es el procedimiento normal, que por defecto se inicia.
  • Abreviado: en el supuesto de infracciones que deban calificarse como leves, siempre que se trate de una infracción flagrante y los hechos hayan sido recogidos en el acta correspondiente o en la denuncia de la autoridad competente.

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5. ¿Cómo se inicia un procedimiento sancionador de disciplina del mercado y consumo?
El procedimiento se inicia de oficio por:

  • iniciativa del órgano competente.
  • orden superior.
  • petición razonada de otros órganos a partir de las actas extendidas por los servicios de inspección.
  • denuncia presentada por cualquier persona o asociación de consumidores y usuarios sobre hechos o conductas que puedan ser constitutivos de infracción.

Antes del acuerdo de inicio del expediente, el órgano competente puede abrir u ordenar un período de información previa con el fin de averiguar las circunstancias de los hechos y los sujetos responsables.

Las diligencias practicadas durante este período de información previa tienen el carácter de reservado.

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6. Fases del procedimiento sancionador

  • Inicio del procedimiento
    En el acuerdo de inicio del expediente se nombra un/a instructor/a y, si procede, un/a secretario/a.
  • Instrucción del procedimiento
    El/la instructor/a ordena de oficio, si procede, la práctica de las pruebas y actuaciones que conduzcan a la determinación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción y, a la vista de las actuaciones practicadas, formula el pliego de cargos.
    Si el inculpado reconoce voluntariamente su responsabilidad, el la/instructor/a eleva el expediente al órgano competente para resolver, sin perjuicio de que pueda continuar su tramitación si existen indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.
    El/la instructor/a, si procede, ordena la práctica de la prueba o pruebas propuestas, cuyos gastos derivados serán con cargo a quien las propone.
    Transcurrido el plazo de 10 días para formular alegaciones, y tras la eventual práctica de la prueba, el/la instructor/a formula la correspondiente Propuesta de Resolución, que se debe notificar a los interesados para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar alegaciones. Una vez cumplidos los trámites anteriores, el/la instructor/a eleva el expediente al órgano competente para resolver.
  • Resolución del expediente
    El órgano competente dictará la resolución del expediente, que deberá ser motivada, y decidirá sobre todas las cuestiones que planteen los interesados y las que deriven del expediente. 

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7. Finalización del procedimiento sancionador

  • Por resolución sancionadora.
  • Por resolución motivada por la que se acuerde el sobreseimiento:
    • Cuando los hechos no son constitutivos de infracción administrativa.
    • Cuando no hay indicios racionales de haberse producido los hechos que han sido la causa del inicio del procedimiento.
    • Cuando no se ha acreditado la existencia de responsabilidad, o bien se ha producido la extinción de ésta.
  • Por caducidad del procedimiento.

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 8. Tipos de infracciones 
Las infracciones de consumo se pueden clasificar en: 

  • Leves
  • Graves
  • Muy graves

La Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña (DOGC 5677) tipifica qué hechos o conductas pueden considerarse como infracciones leves, graves o muy graves.

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9. Tipos de sanciones

9.1. Sanciones pecuniarias

  • Una multa, que debe pagar el establecimiento infractor a la Administración Pública de la que depende el órgano que le sanciona, cuya cantidad dependerá del tipo de infracción cometida:
    • Infracciones leves: multa de hasta 10.000 €.
    • Infracciones graves: multa comprendida entre 10.001 y 100.000 €, cantidad que se puede sobrepasar hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los bienes o los servicios objeto de la infracción.
    • Infracciones muy graves: multa comprendida entre 100.001 a 1.000.000 €, cantidad que se puede sobrepasar hasta alcanzar el décuplo del valor de los productos o los servicios objeto de la infracción. 

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9.2. Reducción de las sanciones
En caso de infracciones calificadas como graves o leves, se aplica una reducción del 50% del importe de la sanción propuesta si el presunto infractor presta su conformidad con la propuesta de resolución y hace el pago en un plazo de quince días a contar desde la notificación.

La reducción es de un 25% en los casos en que la conformidad y el pago en el mismo plazo se haga una vez notificada la resolución del expediente.

En ambos casos, el presunto infractor reconoce su responsabilidad y renuncia a presentar alegaciones o posteriores recursos administrativos ".

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9.3. No pecuniarias

  • El decomiso y destrucción de la mercancía:
    La autoridad a quien corresponde resolver el expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de la mercancía que implique un riesgo no aceptable para la salud, la seguridad, los intereses económicos o el derecho a la información de las personas consumidoras  .  El órgano sancionador debe determinar el destino final que debe darse a las mercancías decomisadas, Los gastos que originen las operaciones de intervención, depósito, comiso, transporte y destrucción de la mercancía objeto de la sanción son a cargo del infractor.
  • El cierre o cese de la actividad de la empresa infractora:
    En caso de infracciones muy graves se puede decretar el cierre temporal de la empresa o establecimiento o la industria infractor o el cese de su actividad, si este radica en Cataluña, por un período máximo de 5 años.
  • Rectificaciones públicas: en el caso de infracciones en materia de publicidad, el órgano competente podrá exigir al infractor / a que publique un comunicado de rectificación en las mismas condiciones o en condiciones similares a las condiciones en que se hizo el  actuación sancionada.
  • Publicidad de las sanciones: las resoluciones sancionadoras podrán acordar como sanción accesoria, por razones de ejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras, la publicación de las sanciones impuestas de conformidad con el Código de Consumo.

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10. Medidas complementarias
Independientemente de estas sanciones, el órgano sancionador impondrá al infractor la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, los comunicados, los presupuestados o los anunciados al público.

También con independencia de las sanciones que establece el código de consumo, en el procedimiento sancionador podrá dictarse una resolución para exigir al infractor/a la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la indemnización por daños y perjuicios probados causados a la persona consumidora, que deben ser determinados por el órgano competente para imponer la sanción.

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11. Graduación de las sanciones
Una vez la infracción es tipificada como leve, grave o muy grave: para determinar la cuantía y extensión de la sanción dentro de los mínimos y máximos establecidos, se tendrá en cuenta las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas siguientes:

  • Son circunstancias agravantes: la reincidencia, la reiteración, el incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos formulados por la Administración para que se subsanen las irregularidades detectadas, la posición relevante del infractor / a, el hecho de que los afectados sean colectivos especialmente protegidos.
  • Son circunstancias atenuantes: la reparación o subsanación total o parcial de manera diligente de las irregularidades o perjuicios que han originado la incoación del procedimiento sancionador y la sumisión de los hechos al arbitraje de consumo.
  • Son circunstancias mixtas: el volumen de negocio, la cuantía del beneficio obtenido, los daños o perjuicios causados a las personas consumidoras, el grado de intencionalidad, el período durante el cual se ha cometido la infracción.

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12. Prescripción de las infracciones 
Las infracciones tipificadas en el código de consumo prescriben:

• En el caso de infracciones leves en el plazo de dos años contados desde el día en que se ha cometido la infracción, o desde la finalización del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas.
• En el caso de infracciones graves en el plazo de tres años contados desde el día en que se ha cometido la infracción, o desde la finalización del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas
• En el caso de infracciones muy graves en el plazo de tres años contados desde el día en que se ha cometido la infracción, o desde la finalización del periodo de comisión si se trata de infracciones continuadas
Las actuaciones judiciales penales y la tramitación de otros procedimientos administrativos sancionadores, si impiden iniciar o continuar el procedimiento para sancionar las infracciones que tipifica la presente ley, interrumpen el plazo de prescripción de las infracciones.  También el interrumpen la incoación del procedimiento sancionador y otras actuaciones que legalmente comporten la interrupción.

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13. Caducidad del procedimiento 
Transcurridos doce meses desde el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador sin que se haya notificado la resolución, este procedimiento caduca, excepto en los procedimientos sancionadores abreviados, en que el plazo de caducidad es de seis meses.

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14. Los recursos
Los recursos son una herramienta que tiene el administrado, que puede utilizar ante el órgano competente a fin de que vuelva a revisar la resolución dictada por no estar conforme con ella. Asimismo, la Administración está facultada para revisar sus propios actos.

Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa son ejecutivas y contra ellas no cabe interponer recurso de alzada.

Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa no serán ejecutivas hasta que haya recaído resolución del recurso de alzada o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que ésta se haya producido.

En estos supuestos, las resoluciones podrán adoptar las disposiciones cautelares necesarias para garantizar su eficacia mientras no sean ejecutivas.

Contra las resoluciones sancionadoras de consumo se pueden interponer:

  • recurso de alzada: contra la resolución que no agota la vía administrativa y ante el órgano superior jerárquico. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución impugnada. 
  • recurso potestativo de reposición: contra la resolución que agota la vía administrativa y ante el mismo órgano que la haya dictada. El plazo para interponerlo es de un mes. 
  • recurso extraordinario de revisión: contra la resolución firme en vía administrativa ante el órgano administrativo que la haya dictada, cuando concurra alguna de las circunstancias concretas determinadas por ley. El plazo para interponerlo varía en función de la causa. 
  • recurso contencioso administrativo: contra la resolución que agota la vía administrativa y ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. El plazo para interponerlo es de dos meses.

En los supuestos en los que la resolución ponga fin a la via administrativa, se deberá ejecutar mediante la vía voluntaria o la ejecución forzosa.

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