Legislación | Preguntas | Publicaciones
Información general (actualitzada a 19.08.2015)
1. ¿Qué es una Organización de personas consumidoras?
2. ¿Quién puede ser socio/a de una organización de personas consumidoras?
3. Derechos y deberes de las organizaciones de personas consumidoras
4. ¿Qué hacen las organizaciones de personas consumidoras?
4.1. En la vía judicial
4.2 En las vías extrajudiciales
5. ¿Qué ventajas tienen los ciudadanos por estar asociados a una organización de personas consumidoras?
6. ¿Cómo se financian las organización de personas consumidoras?
7. Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña
8. Las organizaciones de personas consumidoras más representativas
9. El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña
1. ¿Qué es una organización de personas consumidoras?
Las organizaciones de personas consumidoras son organizaciones privadas, de interés público, en las que tres o más personas se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin afán de lucro, una finalidad encaminada a defender los intereses de los consumidores. Son las entidades de representación, consulta y participación para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo.
a) Las entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente que, de acuerdo con sus estatutos, tengan por objeto social la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de los intereses colectivos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo, y también los de sus miembros.
b) Las entidades constituidas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de cooperativas que incluyan en sus estatutos, como objeto social, la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de las personas consumidoras, y que hayan constituido un fondo con este objeto, de acuerdo con su legislación específica.
La tarea que desarrollan va dirigida a sus asociados y entre los servicios que ofrecen a sus miembros podemos señalar el de información y asesoramiento, defensa jurídica tanto individualizada como colectiva, así como publicaciones y estudios especializados.
Más información: Espacio de Organismos de Consumo.
2. ¿Quién puede ser socio/a de una Asociación de Personas Consumidoras?
Cualquier persona consumidora puede ser miembro de una organización de personas consumidoras. Para formar parte, es necesario que la persona inscriba sus datos y pague una cuota.
Es persona consumidora o usuaria toda persona que actúa en el marco de las relaciones de consumo en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
3. Derechos y deberes de las organizaciones de personas consumidoras
Las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña tienen los siguientes derechos:
a ) Ser declaradas de utilidad pública y gozar de las correspondientes exenciones y bonificaciones fiscales legalmente establecidas.
b) Obtener información de las administraciones públicas.
c) Participar en el arbitraje de consumo, adhiriéndose y nombrando árbitros que representen los intereses generales de las personas consumidoras en los tribunales arbitrales.
d) Gozar de subvenciones públicas y otras medidas de apoyo y fomento.
e) Promover el ejercicio de actuaciones administrativas en defensa de los derechos de las personas consumidoras.
f) Ser consideradas parte interesada en los procedimientos administrativos sancionadores que hayan promovido, siempre que hayan comparecido y que los procedimientos afecten a la protección general de los intereses de las personas consumidoras.
g ) Gozar del beneficio de la justicia gratuita, de acuerdo con las leyes.
h ) Exigir la rectificación pública de las comunicaciones e informaciones publicitarias engañosas o ilícitas, y ejercer, en su caso, el correspondiente derecho de réplica, de acuerdo con las leyes.
i) Representar a las personas consumidoras ante los diferentes organismos con competencias que les afectan de forma directa o indirecta.
j ) Representar a las personas consumidoras en los medios de comunicación públicos y privados.
k ) Integrarse en agrupaciones o federaciones que tengan las mismas finalidades y un ámbito territorial más amplio.
l) Formar parte del Pleno del Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.
a ) Ajustar sus actuaciones a los principios de buena fe, precaución y diligencia y no difundir datos sin un apoyo adecuado de acreditaciones, resultados analíticos o controles de calidad suficientemente contrastados, sin perjuicio de su derecho a presentar las denuncias que consideren pertinentes.
b ) Rectificar públicamente o hacer cesar actividades temerarias si hay una sentencia judicial firme.
c ) Colaborar con las administraciones públicas de Cataluña para alcanzar conjuntamente los objetivos de esta ley.
d) Ofrecer a las personas consumidoras una protección jurídica eficaz, dirigida a la reparación e indemnización por los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de la adquisición, el uso o goce de bienes y servicios.
Si una organización de personas consumidoras divulga, por dolo o negligencia, información errónea de la que deriven daños o perjuicios, puede ser suspendida temporalmente o dada definitivamente de baja del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, con la garantía de los principios de audiencia y contradicción, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que haya podido incurrir.
4. ¿Qué hacen las organizaciones de personas consumidoras?
De entre sus muchas funciones cabe destacar las siguientes:
En las resoluciones de conflictos de los consumidores por la vía judicial o extrajudicial, las organizaciones de personas consumidoras tienen las siguientes funciones:
4.1. En la vía judicial
Las organizaciones de personas consumidoras legalmente constituidas están legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la organización, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.
Cuando los perjudicados por un hecho dañino sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las organizaciones de personas consumidoras, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como los propios grupos de afectados.
Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las organizaciones de personas consumidoras que, conforme a la Ley, sean representativas.
Cabe destacar que las organizaciones de personas consumidoras disponen del beneficio de la justicia gratuita (artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).
Un ejemplo claro de la defensa en juicio los derechos e intereses de los consumidores por parte de las organizaciones de personas consumidoras es su legitimación para el ejercicio de:
4.2. En las vías extrajudiciales
La mediación
5. ¿Qué ventajas tienen los ciudadanos para estar asociados a una organización de personas consumidoras?
6. ¿Cómo se financian las organizaciones de personas consumidoras?
Las organizaciones de personas consumidoras se financian básicamente con:
En Cataluña, las entidades inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Cataluña podrán optar a las subvenciones que se prevén en los Presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de sus entidades autónomas para la promoción y apoyo de actividades de orientación y defensa del consumidor y usuario.
7. Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña
El Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña depende de la Agencia Catalana del Consumo de la Generalidad de Cataluña y la inscripción en el Registro otorga la condición de organización de personas consumidoras en Cataluña.
Las organizaciones o asociaciones legalmente constituidas con sede social en Cataluña que tengan por objeto social la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de los intereses colectivos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo, y también los de sus miembros y quieran disfrutar de la condición de organizaciones de personas consumidoras en Cataluña deben estar inscritas en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña.
No pueden estar inscritas en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña las organizaciones que:
a ) Tengan entre sus miembros personas jurídicas con ánimo de lucro.
b ) Reciban ayudas de cualquier clase de empresas suministradoras de bienes o servicios destinados a las personas consumidoras, de las agrupaciones que las representan o de entidades relacionadas con dichas empresas.
c ) Actúen con temeridad manifiesta judicialmente apreciada.
a) Las aportaciones esporádicas para llevar a cabo actuaciones de interés general para las personas consumidoras conjuntamente con las organizaciones.
b) Las retribuciones o los pagos que hagan las empresas a las organizaciones de personas consumidoras por los trabajos, estudios u otras tareas que lleven a cabo en materia de defensa de las personas consumidoras.
8. Las organizaciones de personas consumidoras más representativas
Las organizaciones de personas consumidoras, para disfrutar de la condición de más representativas, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Tener de forma exclusiva o principal el objeto social de la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de los intereses colectivos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo, y también los de sus miembros.
b ) Solicitar el reconocimiento, que es otorgado por la Agencia Catalana del Consumo, de acuerdo, como mínimo, con los criterios de implantación territorial y número de socios.
a) Ejercer la representación de las personas consumidoras en los organismos públicos en que se requiera.
b ) Ejercer el derecho a participar en las políticas sectoriales que afecten directamente los intereses de las personas consumidoras.
c ) Formar parte de la Comisión Permanente del Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.
d) Gozar de prioridad en el acceso a los medios de comunicación social.
9. El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña
© 2011 Agència Catalana del Consum