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Aparcamientos

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Información general (actualizada a 06.08.2015)

1.  Definición y modalidades de prestación del servicio
2.  Obligaciones del titular de l’aparcamiento
3.  Deberes del usuario
4.  Responsabilidades
5.  Retirada del vehículo
6.  Recomendaciones
7.  Cómo reclamar

 

1. Definición y modalidades de prestación del servicio
El aparcamiento, como servicio para una persona consumidora, se puede definir como:

  • la actividad mercantil en la que una persona cede un espacio en un local o recinto del cual es titular para el estacionamiento de vehículos a motor.
  • la actividad que implica un deber de vigilancia y custodia de un vehículo durante el tiempo de ocupación a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio.
Modalidades de la prestación:
Se consideran modalidades de la prestación de este servicio:
  •  Estacionamiento con reserva de plaza: el titular del aparcamiento se obliga a mantener durante todo el periodo de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario.
  •  Estacionamiento rotatorio: el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado.
En esta modalidad de estacionamiento rotatorio, el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeo a unidades de tiempos no efectivamente consumidas o utilizadas.
No se consideran aparcamientos, de acuerdo con la ley vigente que regula los contratos de aparcamiento de vehículos:
  • los estacionamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública, tanto si se exige el pago de una tasa como si no.
  • los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente.
  • cualquier otro tipo de estacionamiento que no reúna los elementos antes mencionados. 

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2. Obligaciones del titular del aparcamiento 

  • Facilitarnos, siempre que se nos haya permitido la entrada, un espacio para aparcar el vehículo.
  • Entregar en formato papel o en cualquier otro soporte duradero que permita su conservación, incluidos los soportes que permitan el acceso a los registros telemáticos o electrónicos, un justificante o resguardo de aparcamiento. En el justificante se hará constar, en todo caso, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo. De esta obligación de identificación están exentos los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso cuyos horarios coincidan con el del establecimiento. El vehículo se identificará mediante su matrícula o cualquier marcador que permita la identificación en el justificante o resguardo del aparcamiento entregado al usuario.
  • En el estacionamiento rotatorio se hará constar en el justificante, además, el día, hora y minuto de entrada.
  • Restituirnos el vehículo en las mismas condiciones en que lo hemos dejamos, así como los accesorios y componentes que se encuentren incorporados funcionalmente (de manera fija e inseparable) y que sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, al tipo de vehículo de que se trate.
  • En todo caso, debemos retirar nosotros mismos los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasetes y teléfonos móviles, puesto que el titular del aparcamiento no se hace responsable de su restitución.
  • Indicar por cualquier medio que posibilite su conocimiento antes de contratar y de manera fácilmente perceptible, los precios, los horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, también en el caso que sea práctica habitual del aparcamiento requerir al usuario la entrega de las llaves del vehículo.
  • Disponer de hojas de reclamación. 
  • Existen aparcamientos que disponen de un servicio especial de custodia (en el exterior debe haber la información suficiente que nos permita identificar este servicio). Debemos tener en cuenta que el titular puede establecer precios diferentes o complementarios para la guarda y vigilancia de los objetos que custodie.
  • En estos casos, pueden responsabilizarse de los accesorios que no estén incorporados funcionalmente al vehículo de manera fija e inseparable, siempre que:
    • Los hayamos declarado expresamente y el responsable del aparcamiento haya aceptado la custodia.
    • Tomemos las prevenciones y medidas de seguridad que se nos indiquen, como puede ser el aparcamiento del vehículo y el depósito de los objetos en un lugar habilitado para su vigilancia.

      En este tipo de aparcamientos debe existir en el exterior de los mismos una información suficiente que permita identificar la prestación del servicio especial.
      En estos casos, el titular del aparcamiento puede establecer precios distintos o complementarios para la guarda y vigilancia de los efectos cuya custodia acepte.

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3. Deberes del usuario

  • Debemos abonar el precio fijado para el aparcamiento en las condiciones acordadas. 
  • Debemos mostrar el resguardo o justificante, y en caso de pérdida, acreditar nuestro derecho sobre el vehículo para poderlo retirar. 
  • Debemos declarar los accesorios especiales en el caso de que utilicemos el servicio especial de custodia antes mencionado, si el aparcamiento dispone de él, y depositarlos en los lugares y con las medidas establecidas para tales casos por el titular del aparcamiento. 
  • Debemos seguir las normas e instrucciones de los responsables del aparcamiento respecto al uso y la seguridad del aparcamiento y de sus empleados y usuarios. 

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4. Responsabilidades 

  • El titular del aparcamiento debe responder de los daños y perjuicios que nos ocasione, como usuarios y propietarios del vehículo, por el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones de vigilancia y custodia del vehículo en los términos expuestos.
  • Por otra parte, como usuarios somos responsables, ante el empresario y los otros usuarios, de los daños y perjuicios que ocasionemos por el incumplimiento de nuestros deberes o por la mala conducción dentro el recinto. 
  • Si somos propietarios del vehículo, aunque no seamos usuarios, debemos responder solidariamente de los daños y perjuicios que ocasione, excepto que hayamos entregado las llaves del vehículo al responsable del aparcamiento.
  • El titular del aparcamiento tiene el derecho de retención del vehículo en garantía del pago del precio del aparcamiento. 
  • Si queremos RECLAMAR  por una mala prestación del servicio en el aparcamiento podemos hacerlo contra el titular del aparcamiento  en primer lugar pidiéndole  las hojas oficiales de reclamación para dejar constancia de la reclamación y si en 1 mes no hemos obtenido respuesta o ésta no nos resulta satisfactòria podemos presentar  una reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de nuestro municipio o en la Oficina Comarcal de Información al Consumidor (OCIC) si no hay OMIC en nuestro municipio o a la Agencia Catalana del Consumo si no tenemos acceso a ninguna OMIC ni OCIC.

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5. Retirada del vehículo
El titular del aparcamiento puede utilizar el procedimiento previsto en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, si éste permanece estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un periodo superior a 6 meses, de tal forma que se presuponga el abandono, bien por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan imposible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matriculación o, en general, para aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario en su utilización. El titular del aparcamiento es quien debe probar el abandono del vehículo y el transcurso del periodo de 6 meses.

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6. Recomendaciones
Puede consultar, en este mismo web, las Recomendaciones a las personas usuarias de aparcamientos.

Recuerde
• Los titulares de los aparcamientos disponen de hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia.
• Es una garantía elegir una empresa adherida al sistema arbitral de consumo.

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7. Cómo reclamar 

Quéjate / reclama / denuncia 

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