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Alimentos envasados y bebidas

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Información general (actualizada a 07.01.2015)

1.  La etiqueta
1.1.  Conceptos
2.  Los productos envasados
2.1.  Aceite
3.  Etiquetados especiales
3.1.  Productos ecológicos
3.2.  Etiquetado nutricional
3.3.  Platos preparados
3.4.  Productos congelados
3.5.  Bebiddas alcohólicas
3.6.  Alimentos infantiles
3.7.  Alimentos funcionales
3.8.  Productos dietéticos
3.9.  Productos lacteos
3.10.  Productos para celíacos
3.11. Aguas envasadas
3.11.1. Aguas preparadas envasadas
3.11.2. Aguas minerales naturales y aguas de fuente envasadas
3.12. Bebidas refrescantes
4. Consejos prácticos para comprar productos alimentarios
5. Recomendaciones para la conservación i manipulación de los alimentos
6. Distintivos de origen y calidad alimentaria

 

Es fundamental que estemos bien informados sobre las condiciones higiénicas, el valor nutritivo, el origen, la transformación, la composición, la manipulación y la conservación de los productos alimenticios, además de conocer los ingredientes que forman una dieta equilibrada. La etiqueta de un alimento es normalmente la primera fuente de información que nos llega y debería proporcionarnos unos datos mínimos que facilitaran la elección de un producto o de otro.

El 13/12/2013 entró en vigor a todos los efectos el Reglamento de la Unión Europea, 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25.10.2011, que establece los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria y el etiquetado de los alimentos, garantizando un alto nivel de protección de los consumidores. Este reglamento será de aplicación a partir del 12/13/2014, con algunas excepciones.

1. La etiqueta
Sabemos leer una etiqueta? Entendemos lo que significa cada concepto (fecha de caducidad, lote)? 
Entendemos por etiqueta los carteles, marcas comerciales o de fábrica, símbolos, dibujos, escritos o estampados en un embalaje o envase o que acompañe al mismo .. 
Hay un aspecto básico que debe cumplirse: el etiquetado no debe inducir a error. 
En particular, sobre:

  • Características del alimento: naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia y forma de fabricación u obtención.
  • Atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee.
  • Insinuar que el alimento posee características especiales, cuando en realidad todos los alimentos similares poseen las mismas características.

Sugerir la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando éste no está.

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1.1. Conceptos

  • Etiqueta: carteles marcas comerciales o de fábrica, signos, dibujos, escritos, impresos, grabados o estampados en un embalaje o envase alimentario o que acompañe a éste.
  • Denominación jurídica: denominación prescrita en las disposiciones normativas.
  • Denominación habitual: nombre que se acepta como denominación del alimento, de manera que los consumidores no necesitan ninguna otra aclaración.
  • Denominación descriptiva: denominación que proporcione una descripción del alimento y, en caso necesario, de su uso.
  • Categoría comercial: grupo en el que se clasifica el alimento según su calidad (ej., Coliflor extra).
  • Ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los aromas, aditivos alimentarios y enzimas alimentarias, utilizada en la fabricación o elaboración de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto acabado o eventualmente en la forma modificada. La lista de ingredientes irá precedida de la palabra INGREDIENTES e incluirá todos los ingredientes del alimento en orden decreciente de peso. 
    Se indicará la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingrediente utilizada en la fabricación o preparación de un producto alimenticio siempre que:

a) El ingrediente o la categoría de ingrediente de que se trate figure en la denominación de venta o cuando el consumidor la asocie a su denominación. 
b) En la etiqueta se destaque el ingrediente o la categoría de ingrediente, mediante palabras, imágenes o representaciones gráficas. 
c) Cuando el ingrediente o categoría de ingrediente sea esencial para definir un producto alimenticio o para diferenciarlo de otros productos con los que se puede confundir debido a su denominación o de su aspecto.

Las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias y se encuentran relacionados en el Anexo II del Reglamento 1169/2011:
1. Cereales que contengan gluten (es decir, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas) y productos derivados, excepto:
a. jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa 
b. maltodextrinas a base de trigo 
c. jarabes de glucosa a base de cebada; 
d. cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
2. Crustáceos y productos a base de crustáceos. 

3. Huevos y productos a base de huevo. 

4. Pescado y productos a base de pescado, excepto:
a. gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides; 
b. gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes. 

6. Soja y productos a base de soja, excepto:
a. aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados (1); 
b. tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja; 
c. fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja; 
d. ésteres de fitostanoles derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa), excepto:
a. lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola; 
b. lactitol.
8. Frutos de cáscara, es decir, almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nuevos del Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nuevos de Austalia (Macadamia ternifolia) y productos derivados, excepto los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
9. Apio y productos derivados. 

10. Mostaza y productos derivados. 

11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo. 

12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg / kg o 10 mg / litro en términos de SO2 total. 

13. Altramuces y productos a base de altramuces. 

14. Moluscos y productos a base de moluscos.
Todas estas sustancias o producto se destacarán mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo. Si no hay lista de ingredientes, se incluirá la palabra "contiene" seguida del nombre de la sustancia o el producto según figura en el anexo II.
    • Aditivos: Los aditivos deben incorporarse a la lista de ingredientes y se designarán mediante la denominación de la categoría, seguida de la denominación específica o, procede, por el número E. Son utilizados para alargar la vida del producto y acentuar -ne las propiedades: color, olor, sabor. Pueden ser: colorantes (E-1 ...), conservantes (E-2 ...), antioxidantes (E-3 ...), estabilizantes y emulsionantes (E-4 ...), edulcorantes (E-4 ... y E-9 ...), .. Puede consultar la web de la Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria.
    • Condiciones de conservación o de utilización: se indicarán estas condiciones cuando los alimentos requieran de unas condiciones especiales de conservación y / o utilización.
    • Lote: es el conjunto de unidades de venta de un producto alimenticio fabricado, producido o envasado en circunstancias prácticamente idénticas. Irá precedido de la letra "L", excepto en los casos que se distinga claramente del resto de indicaciones.
    • Fecha de consumo preferente: fecha hasta la cual el producto mantiene sus propiedades específicas sin alteración, siempre que la condiciones de conservación del alimento sea la adecuada. Es una fecha orientativa que marca el fabricante.
    • Fecha de caducidad: los alimentos que microbiológicamente perecen rápidamente y por lo tanto pueden suponer un peligro para la salud deben llevar una fecha de caducidad que indica el momento a partir del cual el alimento no se considera seguro.
    • Peso neto: Se expresará en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos según el caso: en unidades de volumen en productos líquidos y en unidades de peso en el resto de productos.
    • País de origen o lugar de procedencia: Su indicación será obligatoria cuando la omisión pueda inducir a error al consumidor, cuando se trate de carne con los códigos enumerados en el anexo XI del Reglamento 1169/2011. Cuando se mencione el país de origen o lugar de procedencia y éste no sea el mismo que el ingrediente primario, se indicará el país de origen o lugar de procedencia de éste o que éste es diferente al del alimento.
    • Datos del fabricante: nombre o razón social y dirección del operador de la empresa alimentaria. En caso de que no esté establecido en la Unión Europea, serán los datos del importador del alimento.

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2. Los productos envasados
L'etiqueta dels productes alimentaris envasats ha d'indicar, com a mínim:

  • La denominació de l’aliment
  • La llista d’ingredients .
  • Tot ingredient o coadjuvant tecnològic que figuri a l’annex II del Reglament (substàncies o productes que causen al·lèrgies o intoleràncies)
  • Quantitat de determinats ingredients. 
  • Quantitat neta de l’aliment
  • La data de duració mínima o data de caducitat dels productes molt peribles.  
  • Condicions especials de conservació i/o les condicions d’utilització
  • Nom o raó social i adreça de l’operador de l’empresa alimentaria.
  • País d’origen o lloc de procedència.
  • Condicions d’utilització, en cas que sense aquesta informació, fos difícil fer un us adequat de l’aliment.
  • Grau alcohòlic en begudes amb més d’un 1,2% en volum d’alcohol.
  • La informació nutricional (a partir del 13/12/2016)
  • Lot del producte

En alguns productes com la carn, peix,llet i derivats, s'ha d'indicar el número de registre sanitari de l’envasador. 

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2.1. Aceite
El aceite siempre debe venderse etiquetado y envasado. Su venta a granel es una práctica prohibida. En su etiquetado:

 

  • Siempre se indicará la denominación: aceite virgen extra, virgen, de oliva, aceite de girasol, etc.
  • La información referente a la categoría del aceite, se deberá indicar: 
    • ACEITE DE OLIVA VIRGEN EXTRA: Aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos.
    • ACEITE DE OLIVA VIRGEN: Aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y sólo mediante procedimientos mecánicos.
    • ACEITE DE OLIVA: Aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas. 
  • No es obligatorio indicar el grado de acidez, pero si se hace, también se deben incluir las indicaciones del índice de peróxidos, el contenido de ceras y la absorbencia al ultravioleta.
  • Todas estas indicaciones deben aparecer en un mismo campo visual.
  • En el etiquetado del aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen figurará la indicación del origen.
En el etiquetado del aceite de oliva virgen extra y aceite de oliva virgen, deberá constar en el envase o en una etiqueta unida a éste, información sobre las condiciones particulares de conservación del producto "protegido de la luz y el calor ".

 

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3. Etiquetados especiales 

3.1. Productos ecológicos
Los productos ecológicos son aquellos que provienen de una producción conforme a las normas establecidas en la normativa en todas las etapas de la producción, preparación y distribución. La producción ecológica tiene como objetivo la obtención de variedad de alimentos y productos agrícolas obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana y la salud y bienestar de animales y plantas.
Para saber si realmente compramos productos que provienen de la agricultura o ganadería ecológica fijarse en el etiquetado.

En cuanto a la producción agraria ecológica, desde el 1 de julio de 2010 obligatoriamente deberá aparecer la etiqueta ecológica de la Unión Europea "Eurohoja" y, en Cataluña, deberá ir acompañada del sello del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).

Consell Català de la Producció Agrària Ecològica

El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE), que es el organismo de control y certificación de los productos agrarios y alimentarios ecológicos realiza controles exhaustivos a los operadores. De esta manera se garantiza que estos productos no han sido contaminados con pesticidas ni transgénicos.

Los productos deberán llevar el nombre del último operador que lo gestionó, ya sea el productor, el transformador o el vendedor, así como el nombre y el código del organismo de inspección y certificación. Se pretende así garantizar que los consumidores reciban alimentos de alta calidad que protegen el medio ambiente, la biodiversidad y el bienestar animal.

logo eurofulla

Logotipo de producción agraria ecológica Eurohoja (obligatorio desde el 1 de julio de 2010).
Este logotipo ecológico "Eurohoja" es obligatorio para todos los productos ecológicos pre-envasados en la Unión Europea. También se puede utilizar (de forma voluntaria) en alimentos ecológicos no pre-envasados producidos en la Unión Europea o para cualquier producto ecológico importado de terceros países.

El logotipo puede descargarse en diferentes formatos gráficos en esta página web.


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3.2. Etiquetado nutricional 

El etiquetado sobre propiedades nutritivas es obligatorio cuando en la etiqueta, presentación o publicidad figure alguna mención a que el producto posee propiedades nutritivas, como "fuente de fibra", "sin sal", "valor energético reducido", "enriquecidos con calcio ", etc. En el resto de casos el etiquetado sobre estas propiedades será facultativo. 
Este tipo de etiquetado hace referencia a:
1. Valor energético 
2. Los nutrientes siguientes:
    • Proteínas: las fuentes principales son la carne, el pescado, los huevos, la leche y derivados y las legumbres.
    • Hidratos de carbono (los azúcares y los almidones).
    • Grasas (saturados, monoinsaturados, poliinsaturados, colesterol).
    • Fibra: las fuentes principales son las legumbres, las frutas, las verduras y los productos integrales.
    • Sodio.
    • Vitaminas y minerales (vitamina A, ácido fólico, calcio, hierro).

La información se presentará por 100 gramos o por 100 mililitros de producto, si bien también se puede presentar por porción, siempre y cuando se indique el número de porciones contenidas en el envase. La información sobre vitaminas y sales minerales se expresará en el porcentaje de las cantidades diarias recomendables (CDR) que proporcionan 100 gramos o 100 mililitros o porción de producto, que es la cantidad que una persona adulta debe consumir al día para mantener un buen estado de salud.
 
Para más información, puede descargar el folleto: "La informació nutricional a l'etiqueta dels aliments".

Con el Reglamento (UE), 1169 / 2011del Parlamento Europeo y del Consejo de 25.10.2011, la parte correspondiente a la información nutricional será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016. A partir de esta fecha se introducirán algunas modificaciones, como por ejemplo su obligatoriedad (excepto en algunos productos: sal, agua, infusiones ..), el orden de los nutrientes y la sustitución de la cuantificación del sodio por la de la sal.
 
El Reglamento (CE) núm. 1924/2006 Enllaç extern del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, que comenzó a aplicarse a partir del 1 de julio en toda la Unión Europea. Este Reglamento, que se aplicará a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, tiene como objetivo principal proporcionar un elevado nivel de protección a los consumidores. 

La utilización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deberá:

• ser falsa, ambigua o engañosa (por ejemplo, que atribuya propiedades medicinales al producto sin razón o sin que se hayan demostrado científicamente). 
• que dé lugar a dudas sobre la seguridad o la adecuación nutricional de otros alimentos (publicidad comparativa). 
• que aliente o apruebe el consumo excesivo de un alimento. 
• que incite al consumo de un producto afirmando, sugiriendo o dando a entender que una alimentación equilibrada no proporciona todos los nutrientes necesarios. 
• que se refiera a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor. 

Para más información:

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3.3. Platos preparados
Debido a nuestro ritmo de vida cada vez consumimos más productos preparados que sólo tenemos que calentar para consumirlos.

 

Si son platos preparados envasados, además de los datos generales de todo producto envasado, la etiqueta debe indicar:
  • Si se trata de un plato cocinado o precocinado, ya que la preparación antes de comerlo varía.
  • Las instrucciones de uso, que son obligatorias cuando la utilización correcta del producto lo requiere (ej. Productos deshidratados).
Si no están envasados, debemos saber que hay unas normas a seguir:
  • Nunca tenemos que comprar platos preparados que estén a temperatura ambiente.
  • Los platos preparados congelados deben estar a ≤-18º C.
  • Los platos refrigerados con un período de duración inferior a 24 horas ≤ 8º C.
  • Los platos refrigerados con un período de duración superior a 24 horas ≤ 4º C.
  • Platos preparados calientes ≥ 65º C.
  • Compre estos productos en el último momento.
A destacar que con la aplicación del Reglamento 1169/2011, se deberá indicar de forma destacada la presencia de sustancias o productos alérgenos.

 

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3.4. Productes congelats 

Estos productos, además de todas las indicaciones generales de los productos envasados, deberán indicar:
  • La denominación de venta deberá completarse con la mención ultracongelado o congelado rápidamente.
  • La fecha de duración mínima deberá ir acompañada de la indicación del período durante el cual el destinatario podrá almacenar los productos ultracongelados y la indicación de la temperatura de conservación y / o del equipo de conservación exigido.
  • Una mención que identifique el lote.
  • La indicación de no congelar de nuevo después de descongelar u otra similar.
El etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar debe indicar, además de las indicaciones obligatorias:
  • El precio por kilogramo de peso neto.
  • El precio por kilogramo de peso neto escurrido.
  • El porcentaje de glaseado. Los productos que tengan un porcentaje de glaseado inferior al 5% no es necesario que lo indiquen.

La información anterior debe figurar rotulada en etiquetas, carteles o tableros colocados en un lugar de venta, encima o cerca del producto.

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3.5. Bebidas alcohólicas 

  • El grado alcohólico se refiere a la cantidad de alcohol expresada en volumen, p. ej. 10%vol. Si el grado alcohólico es superior a 10º, no es obligatorio indicar la fecha de duración mínima.
  • Los establecimientos donde se expiden bebidas alcohólicas deben tener fijado, en lugar perfectamente visible, un rótulo con el mensaje: “No se permite la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas de ninguna clase a menores de 18 años”. Este rótulo debe tener un formato mínimo de 30 cm de ancho, 21 cm de alto y 2 mm de grosor y las letras deben ser de caja alta, 63 puntos.
  • Las máquinas automáticas que expenden bebidas alcohólicas deben tener fijado en la superficie frontal y en lugar perfectamente visible un rótulo adhesivo con el siguiente mensaje: “Se prohíbe hacer uso de la máquina para la adquisición de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”. Este rótulo debe tener un formato mínimo de 20 cm de ancho y 10 cm de alto, y las letras deben ser de caja alta, 36 puntos.
  • Estos rótulos deben estar redactados, al menos, en catalán.
  • En bebidas con una graduación inferior a 1,2% no es obligatorio indicar la graduación alcohólica.

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3.6. Alimentos infantiles 
La norma distingue entre preparados para lactantes y preparados de continuación. Los preparados para lactantes se definen como alimentos destinados a los lactantes durante los primeros meses de vida que satisfacen por sí mismos las necesidades nutritivas de los lactantes hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada. Se entiende como lactante un niño menor de 12 meses.

Los preparados de continuación se definen como alimentos destinados a los lactantes a los que se ha introducido una alimentación complementaria apropiada y que constituyen el principal elemento líquido de la dieta progresivamente diversificada de estos lactantes.

Su etiquetado, presentación y publicidad estará diseñada de forma que no disuadan de la lactancia materna. El etiquetado, la presentación y la publicidad del preparados para lactantes y el etiquetado de los preparados de continuación, no incluirán imágenes de lactantes ni otras imágenes o textos que puedan idealizar su utilización.

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3.7. Alimentos funcionales

  • Estos alimentos se caracterizan porque se les ha añadido alguna sustancia que en principio no tenían: fibra, vitaminas, etc.
  • Para poder ponerlos en el mercado, antes se deben haber realizado estudios científicos que demuestren sus beneficios.
  • Estos alimentos tienen la obligación de llevar el etiquetado nutricional.
  • Además, no pueden indicar que tienen propiedades de prevención, tratamiento o curación de enfermedades.

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3.8. Productos dieteticos 
La denominación de venta de estos productos deberá ir acompañada de la mención de sus características nutricionales especiales; y de la correspondiente información nutricional.

Teniendo en cuenta las especiales características de estos productos y su destino, su comercialización y publicidad no se podrá fundamentar en procedimientos que no tengan relación con su composición y utilidad dietética. No se podrá dar lugar a dudas respecto a su naturaleza, composición, utilidad dietética, calidad, origen y cantidad.

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3.9. Productos lácteos 
Se entiende por leche el producto procedente del ordeño de las vacas. Se consideran leches de consumo las siguientes: leche cruda, leche entera, leche semidesnatada y desnatada. Su etiquetado debe cumplir el Reglamento de Información Alimentaria al Consumidor 1169/2011.

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3.10. Productos para celíacos 
La Generalitat de Catalunya, en colaboración con la Associació
Catalana de Celíacs promueve un Nuevo pacto de colaboración cuyo objetivo es mejorar la información del etiquetado de los productos alimentarios.

Como consecuencia de este Nuevo pacto la Generalitat ha registrado un nuevo modelo de etiqueta que permite identificar de manera gráfica si el alimento es apto o no para personas celíacas. En el caso de que el producto sea No apto para celíacos se debe utilizar el distintivo siguiente referido a este aspecto, es decir, el símbolo de la espiga no barrada.

no apte celiacs

En el caso que el producto sea Apto para celíacos se debe utilizar uno de los dos distintivos siguientes, en función del espacio y de otras circunstancias, es decir, el símbolo de la espiga barrada o el símbolo de la espiga barrada más la información: "Apte per a celíacs".

et_celiacs(2)

El uso de los distintivos puede ir acompañado de un cartel de información general con el mismo contenido y símbolos que los del Pacto.

Las empresas adheridas al Pacto pondrán a disposición de los establecimientos comerciales minoristas que vendan sus productos con el objetivo de mejorar la información hacia las personas consumidoras en el establecimiento comercial, el cartel de información general.

Este productos deberán indicar la frase "muy bajo en gluten" si contienen un nivel de gluten igual o inferior a 100mg / Kg. O pueden indicar "sin gluten" si su contenido de éste no sobrepasa los 20mg / Kg.

Diversas empresas de distribución de alimentos han firmado el convenio de adhesión a este Nuevo pacto con el que se comprometen a incluir esta información en sus productos.

Lista de empresas que han firmado el Nuevo "Pacte per a les persones celíaques"

Podemos obtener más información en esta misma Web: Pacto para las personas celíacas

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3.11  Aguas envasadas
3.11.1. Aguas preparadas envasadas
En el  etiquetado de los envases de agua de bebida envasada será de aplicación lo que dispone la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, con las siguientes particularidades.
1. Agua potable preparada, procedente de agua de fuente o captación: La denominación de venta será "agua potable preparada", que deberá de figurar de manera destacada en color e intensidad.  Si se ha añadido o eliminado anhídrido carbónico, se añadirá la mención: Gasificada, con gas, carbónica, desgasificada o sin gas, según proceda.
2. Agua de abastecimiento público preparada: La denominación de venta será: agua de abastecimiento público preparada, que deberá  figurar de forma destacada en color e intensidad. Si se ha añadido anhídrido carbónico, se incluirá la mención gasificada, con gas o carbónica.

3.11.2. Aguas minerales naturales y aguas de fuente envasadas
En el etiquetado de los envases de aguas minerales naturales y aguas de fuente envasadas de bebida envasada será de aplicación lo que dispone la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, con las siguientes particularidades.
La denominación de venta será:

a) Aguas minerales naturales:

  • Agua mineral natural naturalmente gaseosa
  • Agua mineral natural reforzada con gas de la misma fuente
  • Agua mineral natural con gas carbónico añadido
  • Agua mineral natural totalmente desgasificada
  • Agua mineral natural parcialmente desgasificada
  • Agua de fuente. Si corresponde se añade gasificada o desgasificada

b) nombre de la fuente, lugar de explotación. Si es nacional se debe de añadir el municipio y provincia donde se encuentra la fuente.
c) En las aguas minerales naturales se añadirá la composición analítica cuantitativa. Si no han sido sometidas a ningún tratamiento se hará constar.


3.12. Bebidas refrescantes
El etiquetado de las bebidas refrescantes debe de cumplir aquello que dispone la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, con determinadas particularidades. El Real Decreto 906/2003, de 11 de julio, relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína y establece como información obligatoria del etiquetado:

  • La cafeína o quinina utilizadas como aromas deberán aparecer en la lista de ingredientes con su denominación específica después del vocablo "aroma". 
  • Las bebidas con un contenido en cafeína superior a 150 mg / l deberán incorporar la siguiente advertencia "contenido elevado de cafeína".

A partir del 12/13/2014, con la entrada en vigor del RUE 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, que en su anexo III referente a menciones adicionales en el etiquetado define, respecto a las bebidas con un contenido de cafeína superior a 150 mg/l, excepto las elaboradas a base de café o té, las siguientes indicaciones: "Contenido elevado de cafeína: no recomendable para niños ni para mujeres embarazadas o en período de lactancia".

El Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo de la Reglamentación Técnico Sanitaria de bebidas refrescantes precisa que las denominaciones de éstas son las siguientes:

1- Agua de seltz; Agua de soda; Agua aromatizada; Gaseosas; y otras bebidas refrescantes: de zumos de frutas, de extractos, mixtas, para diluir y aromatizadas.
2- En las bebidas refrescantes de zumos de frutas habrá que indicar el porcentaje de zumo que contienen.

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4.Consejos prácticos a la hora de comprar productos alimentarios

  • Los alimentos no envasados deben estar fuera del alcance del público o protegidos por vitrinas, sobretodo aquellos que no se puedan lavar o cocer antes de consumirlos.
  • Los alimentos congelados y los refrigerados hay que obtenerlos directamente de las instalaciones frigoríficas, o bien de las de almacenamiento o las de exposición.
  • Los alimentos que se consumen sin cocer (queso, jamón y charcutería en general) no se deben tocar con las manos.
  • Los envoltorios, así como las cajas y las bolsas que estén en contacto con los alimentos, deben ser de materiales nuevos y limpios.
  • Las latas de conserva no deben estar oxidadas ni hinchadas.
  • Las setas deben ser tiernas, enteras y clasificadas por especies.
  • La carne en canal (entera, cortada por la mitad o a cuartos), las piezas enteras de aves y los conejos deben llevar la marca sanitaria que acredita la procedencia y el reconocimiento sanitario.
  • La carne debe ser picada delante nuestro, o bien envasada con la indicación de las fechas de elaboración y caducidad.
  • Los mejillones, las almejas, las ostras, etc., deben llegar envasados al punto de venta y correctamente identificados para que podamos conocer su origen. Hay que rechazar los que estén abiertos, ya que solamente están vivos cuando las valvas están cerradas.
  • Los derivados lácticos (mantequilla, nata, yogures, batidos, cremas y queso rallado) se deben adquirir envasados, etiquetados y refrigerados.
  • El aceite hay que adquirirlo envasado, etiquetado y precintado. No lo debemos comprar a granel.
  • Debemos compren los huevos bien limpios y sin ninguna grieta.
  • Las etiquetas de los alimentos envasados, incluso los denominados artesanos o típicos, deben contener la información siguiente:

o Denominación del alimento.
o Lista de ingredientes
o Ingrediente o coadyuvante tecnológico que puedan causar alergias o intolerancias
o Cantidad de determinados ingredientes
o Cantidad neta del alimento
o Fecha de duración mínima o caducidad
o Condiciones especiales de conservación y / o utilización
o Nombre o razón social y dirección del responsable
o País de origen o lugar de procedencia
o Forma de uso
o Grado alcohólico si la bebida tiene más de un 1,2%
o Información nutricional (a partir del 13-12-2016)
o Lote

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5.Recomendaciones para la conservación y manipulación de los alimentos

  • Existen una serie de recomendaciones que debemos tener en cuenta en el establecimiento donde realizamos la compra y en casa.
  • En los establecimientos, los productos refrigerados deben estar entre 7º C y 8º C, y los productos más sensibles, como la carne picada o los pasteles de nata o crema, entre 2º C y 4º C.
  • Es aconsejable que cojamos los congelados al final de la compra.
  • No debemos consumir ningún alimento después de la fecha de caducidad; también debemos respetar las fechas de consumo preferente.
  • Debemos conservar la carne, el pescado y los platos preparados en la parte más fría del frigorífico y debemos prestar atención a que no se vierta ningún líquido sobre los otros alimentos.
  • Debemos consumir la carne en tres o cuatro días, pero si es picada es mejor que la gastemos en uno o dos días.
  • No debemos congelar los alimentos congelados dos veces.
  • Tenemos que lavar con atención la fruta y la verdura antes de comérnosla o cocinarla.
  • Los frigoríficos y los congeladores deben permitir que el aire frío circule en ellos; por lo tanto no deben estar demasiado llenos.
  • Tenemos que conservar las salsas el mínimo tiempo posible y siempre refrigeradas.
  • Debemos lavar bien los utensilios de cocina que hayan estado en contacto con alimentos crudos antes de usarlos con otros alimentos.
  • Los alimentos que se guardan en los armarios deben estar separados de los productos de limpieza.

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6.Distintius d’origen i qualitat alimentària 

Logotip comunitari de  les DOP

Denominación de Origen Protegida (DOP)
La Denominación de Origen Protegida (DOP) de un producto agroalimentario es la denominación geográfica de una región o de una localidad que sirve para designar un producto agrícola o alimenticio originario del lugar en cuestión, cuya calidad o características son debidas exclusivamente (o esencialmente) al medio geográfico donde se produce, comprendidos los factores naturales y los factores humanos. La producción, la elaboración y la transformación del producto se debe realizar en la zona geográfica delimitada.

Denominaciones de origen de vinos:
La Denominación de Origen garantiza el origen geográfico y también la calidad del vino, que el vino se ha elaborado a partir de unas determinadas variedades y con prácticas vitícolas, enológicas y de envejecimiento previamente establecidas.
Para los vinos catalanes, ya sean negros, blancos y rosados, existen once denominaciones de origen (DO):
DO Alella, DO Cataluña, DO Conca de Barberá, DO Costers de Segre, DO Empordà, DO Montsant,
DO Penedès, DO Pla de Bages, DO Priorat, DO Tarragona y DOTerra Alta.

Para los aceites catalanes, existen cinco denominaciones de origen protegidas: Siurana, Les Garrigues, Aceite de Terra Alta, Aceite del Baix Ebre-Montsià y Aceite del Empordà. 

Logotip comunitari de les IGP

Indicación Geográfica Protegida (IGP)
La Indicación Geográfica Protegida (IGP) de un producto agroalimentario es la denominación geográfica de una región o un lugar determinados que sirve para designar un producto agrícola y alimenticio originario de este lugar concreto, que tiene una calidad determinada y una reputación, y cuya producción y/o transformación y/o elaboración se realizan en esta zona geográfica delimitada.

En Cataluña las indicaciones geográficas protegidas son las siguientes: Arroz del Delta del Ebro, Calçots de Valls, Manzana de Girona, Clementinas de las Terres de l'Ebre, Patata de Prades, Pan de payés catalán, Pollo de la raza Prat, Salchichón de Vic, Ternera de los Pirineos Catalanes y Turrón de Agramunt.

Logotip Marca Q

Marcas de calidad
La Marca Q es una marca creada y registrada por el Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural que se concede a los productos agroalimentarios de calidad que presentan unes características diferenciales respecto a otros productos similares. Tanto las características como los controles a realizar sobre estos alimentos estan reglados por la normativa.

Logotip de les ETG

Especialidad tradicional garantizada (ETG)
La Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) es una certificación de características específicas que reconoce, mediante un registro, un producto agroalimentario que presenta alguna de las características siguientes: se ha obtenido a partir de materias primas tradicionales, tiene una composición tradicional o se ha obtenido mediante un método de producción o transformación de tipo tradicional.

 

Denominaciones de origen de vinos
La Denominación de Origen garantiza el origen geográfico y también la calidad del vino, y que el vino se ha elaborado a partir de unas determinadas variedades y con prácticas vitícolas, enológicas y de envejecimiento previamente establecidas.

 

Denominaciones geográficas
La Denominación Geográfica (DG) es un reconocimiento comunitario para las bebidas espirituosas que se elaboran en la zona geográfica que les da el nombre y de la que obtienen el carácter y las calidades definitivas.

En Cataluña, por ejemplo, tenemos la denominación geográfica de la ratafía catalana:

 D.O. Ratafia Catralana

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