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Información general (actualizada a 19.10.2015)

Atención!
Información importante en materia de pobreza energética: Derechos de acceso a los suministros básicos.


Índice

1.  El contrato
2.  La factura
3.  Cortes de suministro
4.  El canon del agua
4.1.  Aplicación del canon de agua para usos domésticos
4.2.  El canon social
5.  Recomendaciones
6.  Cómo reclamar


 


El suministro del agua es competencia municipal y, según el caso, es el propio municipio el que se ocupa del suministro o lo encarga a una compañía concesionaria del servicio.

1. El contrato
El contrato del servicio lo debemos formalizar por escrito. Nos tenemos que informar previamente, en el Ayuntamiento o en la empresa concesionaria del servicio, de la documentación que debemos presentar. Los datos que se suelen pedir normalmente son:

  • Nombre y DNI de la persona titular del suministro
  • Dirección completa de la vivienda
  • Contrato de compra o alquiler de la vivienda
  • Cédula de habitabilidad
  • Datos bancarios, si domiciliamos el recibo

Es preciso que leamos previamente el contrato antes de firmarlo. Cuando ya lo hayamos firmado, la compañía suministradora nos instalará un contador –que puede ser de compra o de alquiler- y nos dará de alta en el suministro. También podemos suscribir, opcionalmente, un contrato de mantenimiento y conservación del contador con otra compañía.

Todas las empresas de suministro de agua, de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben informar en los contratos del lugar donde los usuarios pueden tramitar las quejas o reclamaciones ante el prestador o prestadora del servicio y del procedimiento para hacerlo. También se debe informar de si el prestador o prestadora del servicio está adherido a una junta arbitral de consumo y de la posibilidad de la persona consumidora de dirigirse a estos organismos para resolver los conflictos.

También deben entregar a la persona consumidora la información relevante de la prestación por escrito o de manera adaptada a las circunstancias de la prestación. En la información precontractual y contractual se indicará la existencia de compensaciones, reembolsos o indemnizaciones en caso de que la empresa incumpla la calidad del servicio básico fijada por el ordenamiento jurídico o por la propia empresa. Y velarán por que los contratos de adhesión se faciliten, a petición de las personas con discapacidad, por medio de un apoyo que les sea accesible.

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2. La factura
Las tarifas sobre el consumo de agua son autorizadas por la Comissió de Preus de Catalunya y se publican en el DOGC.
La factura del consumo de agua es, generalmente, trimestral y coincide con la lectura del contador. Cuando no se puede realizar la lectura de contador, se lleva a cabo una estimación del consumo.

En la factura, normalmente, están detallados los conceptos siguientes:

  • Las tarifas del servicio:
    • La cuota del servicio (nos garantiza la disponibilidad inmediata y el acceso permanente al servicio de agua potable; tiene un importe fijo, que se calcula según el tipo de vivienda).
    • Los tramos de consumo (sirven para facturarnos de acuerdo con nuestro consumo y, gracias a la tarifa creciente, para estimular un consumo sostenible del agua).
  • Los diferentes conceptos impositivos de las administraciones competentes, que hacen posible agrupar en una única factura todos los conceptos del ciclo del agua (canon del agua, tasa de alcantarillado y otros conceptos impositivos).

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3. Cortes de suministro y averias
A partir del 01/04/2015, en los contratos y la facturas, deben informar del lugar donde puede tramitar las quejas o reclamaciones, el procedimiento para hacerlo y del número de teléfono gratuito de incidencias y reclamaciones para los clientes. También deben informar de si están adheridos a una Junta arbitral de consumo y de la posibilidad de dirigirse a estos organismos para resolver los conflictos.

A partir del 01/04/2015,

  • Se informará del número de teléfono gratuito de incidencias y reclamaciones para los clientes en cada uno de los recibos o facturas emitidos.
  • Para interrumpir el servicio de trato continuado (agua), es necesario que haya, como mínimo, dos recibos o facturas impagados sobre los que no haya ninguna reclamación pendiente de resolución, siempre que no hayan sido objeto de  reclamación por parte de vosotros, que os hayan comunicado de manera fehaciente las consecuencias de este impago y que le hayan dado un plazo no inferior a diez días hábiles para pagarlos.
  • Para incluirle a usted en ficheros de impagados, es necesario que haya previamente una deuda cierta, vencida y exigible. Se cumplen estos requisitos si no hay ninguna reclamación pendiente de resolución.
  • Si alguna de las cláusulas de un contrato de prestación de servicios de trato continuado se declarada abusiva, la empresa prestadora informará a los clientes con contratos vigentes que la incluyan y los comunicará que esta cláusula se dejará de aplicar en los términos que establezca la resolución o sentencia judicial. Esta comunicación se hará constar, al menos, en la factura o liquidación inmediatamente posterior a la declaración de abusividad.

La reparación de las averías:

  • La compañía suministradora es responsable de la canalización exterior del agua hasta la entrada del inmueble.
  • La comunidad de propietarios es responsable desde la entrada del inmueble hasta cada piso.
  • Nosotros, como consumidores, somos responsables dentro de la vivienda.

Bajas:
En el momento de la contratación de un servicio de suministro de agua, se informará del procedimiento de baja y de las indemnizaciones, las penalizaciones o los pagos que debe efectuar la persona consumidora si se da de baja del servicio.
El procedimiento para darse de baja de un servicio de suministro de agua no puede contener más requisitos o ser más dificultoso que el procedimiento para darse de alta.

Cómo reclamar:
Si queremos reclamar sobre alguna incidencia en el suministro del agua o el recibo, en primer lugar debemos contactar con la compañía concesionaria o el Ayuntamiento respectivo, si es éste quien suministra el servicio directamente.

Todas las empresas de suministro de agua, de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben ofrecer a su clientela un servicio telefónico gratuito al que puedan dirigirse para poner en conocimiento de la empresa las eventuales incidencias, eventos y circunstancias que afecten al funcionamiento normal de las relaciones de consumo y formular reclamaciones sobre los servicios recibidos.

Y han de garantizar una atención adecuada a la persona consumidora, sin demoras ni esperas. Esta atención debe ser personal, siempre que la persona consumidora lo desee, sin procedimientos o mecanismos automáticos que hagan imposible la conversación con la persona consumidora.

Recordemos que podemos pedir las Hojas Oficiales de Queja/Reclamación/Denuncia que la compañía suministradora tiene a disposición de las personas consumidoras y usuarias.

Todas las empresas de suministro de agua, de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben facilitar, en el momento de la contratación, una dirección física en Cataluña, donde la persona consumidora pueda ser atendida de manera rápida y directa en relación a cualquier queja o reclamación sobre el servicio, siempre que la atención al consumidor no se haga en el mismo establecimiento donde se haya contratado.

Los empresarios están obligados a garantizar de manera fehaciente que la persona consumidora, para hacer valer la eventual ejercicio de sus derechos, tenga constancia, por escrito o en cualquier soporte duradero, de la presentación de cualquier tipo de queja o reclamación relativa a incidencias , eventos o circunstancias que afecten al funcionamiento normal de las relaciones de consumo. Por lo tanto, se le deberá entregar un acuse de recibo, un número de incidencia o cualquier otro documento acreditativo.

El empresario o empresaria debe dar respuesta a las quejas y reclamaciones recibidas lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo de un mes desde su presentación.

Si no recibe una respuesta satisfactoria en el plazo máximo de 1 mes, presente una reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su municipio o en la Oficina Comarcal de Información al Consumidorde su comarca si no hay OMIC en su municipio , o en la Agencia Catalana del Consumo si no tiene acceso a ninguna OMIC ni OCIC.

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4. El canon del agua
Fuente: Web de la Agencia Catalana del Agua Link extern

El canon del agua entró en vigor el 1 de abril de 2000, y está regulado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
A través del canon los usuarios del agua contribuyen a los costes de los servicios del ciclo del agua, que comprenden:

  • Los gastos de inversión y de explotación de los sistemas de saneamiento (colectores y estaciones depuradoras), de los embalses y del resto de infraestructuras de producción y transporte del agua.
  • La prevención en origen de la contaminación, y la implantación y mantenimiento de los caudales ecológicos.
  • La recuperación de los acuíferos contaminados, las obras de instalación de infraestructuras de abastecimiento en alta a municipios, y las instalaciones de reutilización de agua.
  • Los gastos que genera la planificación hidrológica, la tarea de inspección, y las tareas de control del buen estado de las aguas litorales y continentales para uso de baño.

El canon tiene un fuerte componente ecológico, por lo que grava el uso real o potencial del agua y la contaminación que, una vez utilizada, se pueda producir.

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4.1. Aplicación del canon del agua para usos domésticos
Fuente: Web de la Agencia Catalana del Agua Link extern

Con la publicación de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015, y la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, aprueban y entran en vigor los nuevos tipos del canon del agua actualizados para consumos producidos a partir del 14 de marzo de 2015.

La relación completa de municipios y tipos aplicables vigentes ya está disponible en Tipos aplicables por municipio Link extern

En la aplicación del canon del agua a los usos domésticos se consideran cuatro tramos de consumo diferentes, con un mínimo de facturación de 6 m3 por abonado y mes, en el caso de existir lecturas de contadores. El tipo de gravamen que se aplica depende del volumen de agua consumida, lo que tiene como finalidad fomentar el uso eficiente del agua y estimular la reducción de los consumos suntuarios y más elevados.

El canon del agua se articula en cuatro tramos, según los volúmenes consumidos o facturados se sitúen por debajo o por encima de la dotación básica (100 litros por persona y día, es decir, 9 m3 mensuales). Por debajo de esta dotación se aplica el primer tramo del canon del agua que tiene carácter social, con el objetivo de facilitar el acceso al agua a todos los ciudadanos a un coste más asequible.

Tramos

Tramos mensuales

Tramos bimestrales

Tramos trimestrales

Tipos aplicables
desde el 24.03.12

Primer tramo

Hasta 9 m3

Hasta 18 m3

Hasta 27 m3

0,4863 €/m3 x 1

Segundo tramo

De 10 m3 a 15 m3

De 19 m3 a 30 m3

De 28 m3 a 45 m3

0,5601 €/m3 x 2

Tercer tramo

De 16 m3 a 18 m3

De 31 m3 a 36 m3

De 46 m3 a 54 m3

0,5601 €/m3 x 5

Cuarto tramo

Más de 18 m3

Más de 36 m3

Más de 54 m3

0,5601 €/m3 x 8

 
Este tipo se puede ver afectado por coeficientes reductores. Para más información, podéis consultar el tipo aplicable por municipio Link extern.

La dotación básica del canon del agua se basa en unidades de convivencia de 3 personas, excepto que se acredite lo contrario. Es decir, las unidades familiares de más de 3 personas pueden solicitar la ampliación de los tramos del canon del agua.

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4.2. El canon social
Fuente: Oficina Virtual de Támites Link extern

Es un tipo de gravamen que garantiza la cobertura de las necesidades básicas de agua y establece un valor del canon del agua adaptado a las situaciones de vulnerabilidad de la población menos favorecida.

Con carácter general la tarifa del primer tramo del canon social es de € 0,3999 / m3, valor que se mantiene al precio inicial del año 2011. Este tipo se puede ver afectado por coeficientes reductores en función de los nivel de saneamiento del municipio .

Aplicará con carácter general a las facturas de la vivienda habitual que no superen el primer tramo del canon del agua: 18 m3 bimestrales o 27 m3 trimestrales. Este límite variará según el número de personas si el abonado ya dispone de ampliación de tramos del canon del agua.

Así, la aplicación del canon social depende del consumo de la factura: Cuando una factura emitida al abonado que disfruta del canon social ha superado la dotación del primer tramo (y por tanto en la factura aparece el segundo tramo del canon agua), el abonado no disfrutará de este tratamiento en esta factura y se le aplicarán las modalidades ordinarias vigentes del canon del agua. Este hecho no cancela el derecho a la aplicación del canon social en futuras facturas si se ajustan al consumo establecido.

Los solicitantes deben ser personas físicas titulares de un contrato doméstico de suministro de agua (sólo en la vivienda donde están empadronados) o titular de una captación del agua, en las siguientes circunstancias.
a) Solicitantes que formen parte de una unidad familiar con todos sus miembros en situación de desempleo.
b) Perceptores de una pensión mínima contributiva o SOVI por jubilación o viudedad.
c) Perceptores de una pensión mínima contributiva por incapacidad permanente.
d) Perceptores de una pensión no contributiva por jubilación, retiro por invalidez e invalidez.
e) Destinatarios de los fondos de la prestación económica de la renta mínima de inserción (RMI).
f) Perceptores de las prestaciones sociales de carácter económico para atender determinadas situaciones de necesidades básicas (Ley 13/2006, de 27 de julio).
g) Perceptores del fondo del régimen Fondo de Asistencia Social (FAS).
h) Perceptores del fondo de la Ley de Integración Sociales de los Minusválidos (LISMI).

Más información: El canon social Link extern.

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5. Recomendaciones
Consulte, en esta misma web, las Recomendaciones para un consumo responsable del agua.

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6. Cómo reclamar

Queixa't / reclama / denuncia

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